Reglamento (UE) 2018/519 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1606/2002 del Parlamento Europea y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación 22 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera.
Mediante el Reglamento (CE) nº 1126/2008 de la Comisión se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.
El 8 de diciembre de 2016, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó la Interpretación 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF 22). Esta Interpretación aclara la contabilización de las transacciones en las que se paga o recibe una contraprestación anticipada en una moneda extranjera.
La consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que la Interpretación CINIIIF 22 cumple los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1606/2002.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1126/2008 en consecuencia.
Mediante el Reglamento 2018/519 se incluye en el Reglamento (CE) 1126/2018 una nueva Interpretación que busca aclarar la contabilización de las transacciones en las que se paga o recibe una contraprestación anticipada en una moneda extranjera.
El Comité de Interpretaciones recibió inicialmente una consulta sobre la forma de determinar la fecha de transacción a la hora de aplicar al importe de la moneda extranjera el tipo de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera al reconocer los ingresos ordinarios. La pregunta abordaba específicamente las circunstancias en las que una entidad reconoce un pasivo no monetario derivado del cobro de una contraprestación anticipada antes de reconocer los correspondientes ingresos ordinarios.
Al analizar esta cuestión el Comité observó que el cobro o pago de una contraprestación anticipada en moneda extranjera no se limita a las transacciones con ingresos ordinarios y, por consiguiente, decidió aclarar que la fecha de transacción a efectos de establecer el tipo de cambio a utilizar en el momento del reconocimiento inicial del correspondiente activo, gasto o ingreso (o parte del mismo) es la fecha en que la entidad reconoce inicialmente el activo no monetario o pasivo no monetario derivado del pago o cobro de la contraprestación anticipada.
Si los pagos o cobros por anticipado son múltiples, la entidad determinara una fecha de transacción respecto de cada pago o corbo de la contraprestación anticipada.
Todas las empresas aplicarán las a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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