El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta Sanitaria Europea es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza.
Esta cobertura tendrá en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
El CPS no es válido cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.
El CPS ofrece la misma cobertura que la TSE y deberá tener en cuenta que, en algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
Este certificado se emite en los casos en los que no sea posible la expedición de la TSE, cuando se deba presentar documentación específica, o cuando el desplazamiento sea inminente y no sea posible obtener la TSE al inicio del desplazamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
Los titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
Se puede solicitar presencialmente, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso de los titulares del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias, o si su desplazamiento es inminente.
Por Internet, si se solicita para el titular del derecho, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de Certificado digital que garantice la seguridad y confidencialidad del trámite o está registrado con usuario y contraseña.
En ambos casos, el CPS se obtendrá de forma inmediata, entregándose en mano en el CAISS o Dirección Provincial o Local del ISM o, si se solicitó por Internet, mediante la impresión del mismo en su domicilio.
Validez
El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) es válido durante el periodo que se indica en el documento y se emiten por 90 días como máximo desde su fecha de inicio, por lo que es muy importante que antes de realizar un desplazamiento, compruebe que el periodo de validez del CPS comprende la fecha de regreso prevista
Su utilización se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención.
Los Estados en los que tiene validez el CPS son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
Fuente: Revista Activa. Seguridad Social
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