Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
En virtud de la modificación producida en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres mediante Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, se incorporó un apartado 2 en el artículo 222 relativo a los documentos de control de los vehículos destinados a la realización de transporte por carretera en soporte electrónico. Ello ha dado lugar a que la Dirección General de Transporte Terrestre haya tenido que determinar cuáles son las características que deben reunir los documentos de control administrativo en los transportes por carretera cuando se trate de soporte electrónico.
Con carácter general, y en relación a los documentos de control de los vehículos destinados a la realización de transporte por carretera, deberán tener instalado y llevar en funcionamiento durante su prestación el tacógrafo, el limitador de velocidad, así como otros mecanismos o instrumentos de control reglamentariamente exigidos o que resulten obligatorios de conformidad con las disposiciones contenidas en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa directamente aplicable en la Unión Europea.
Durante la realización de los servicios y actividades, deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que, en su caso, se establezcan. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.
Ahora bien, la documentación de control únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y reúnan las características que se encuentren señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido.
El personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, así como los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder, en el ejercicio de sus funciones, obtener copia del contenido de esa documentación.
Cuando la referida copia se expida utilizando medios electrónicos, tanto estos como aquella deberán, asimismo, ajustarse a las características señaladas al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre.
¿Cuáles son las características que deben cumplir los soportes y aplicaciones informáticas de la documentación de control para que se cumplimente por medios electrónicos?
La documentación de control únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones informáticas utilizadas para ello reúnan las siguientes las características:
1. Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
2. Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
3. En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:
a) Estar vinculadas únicamente al firmante.
b) Permitir identificar al firmante.
c) Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.
d) Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.
Requisitos para obtener las copias de la documentación de control en soporte electrónico por los Servicios de Inspección y por los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera en el caso que se detecte una posible infracción.
Si en el marco de la actuación inspectora del personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera se detectara una infracción en relación con el documento de control electrónico, se identificará dicho documento de control mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor.
La empresa de transportes o su representante, deberá enviar el documento de control a través de la aplicación web https://sede.fomento.gob.es/DOCUMENTOCONTROL, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los documentos de control que se remitan electrónicamente, deberán reunir las siguientes características:
a) Formato de fichero PDF/A.
b) Tamaño: No superior a 4 MB por fichero.
El documento de control enviado deberá identificarse mediante el código asignado. Remitido el documento de control y recibido en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el remitente podrá obtener un comprobante de la comunicación en formato PDF, con lo que se constatará que la operación ha sido realizada.
El personal de los Servicios de Inspección del Transporte o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera recibirán el documento, procederán a chequearlo y lo adjuntarán al boletín de denuncia formando parte del expediente sancionador.
Source: Actualidad normativa