Asesoría para sociedades y autónomos

Capitalización del paro: una opción para emprender un negocio

 

 

El pago único de la prestación por desempleo o capitalización del paro es una medida para ayudar a iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación (RD 1044/1985, arts. 34.1 LETA y 296.3 LGSS 2015).

1. BENEFICIARIOS:

Podrán capitalizar la prestación por desempleo aquellos que pretendan realizar una actividad económica en alguno de los ámbitos siguientes:

• Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como socio trabajador, de forma estable.

• Constituyendo una sociedad laboral como socio trabajador o como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil o incorporándose a una sociedad ya constituida.

• Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social.

2. REQUISITOS

• Tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades de la prestación por desempleo (quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, tener pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses)

• No haber percibido este pago, en los 4 años inmediatamente anteriores.

• Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

• Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.

• Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

• Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

Según la actividad que se quiera realizar, tenemos las siguientes particularidades:

– En caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral, debe ser como socio trabajador o de trabajo de carácter estable, no temporal.

– En el supuesto de aportación al capital social de una entidad mercantil, se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Incorporarse a una sociedad mercantil que se constituya o se haya constituido en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la fecha de la aportación y no haber mantenido vínculo laboral previo inmediatamente antes de la situación legal de desempleo con la propia entidad mercantil u otra del grupo.

2. Poseer el control efectivo de la misma.

3. Ejercer en ella una actividad profesional.

4. Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el de los Trabajadores del Mar.

Particularidades:

– En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

– Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil.

3. SOLICITUD

Se podrá presentar a través de:

– La sede electrónica del SEPE.

– En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).

– En cualquier oficina de registro público.

– Por correo administrativo.

La solicitud deberá ser de fecha anterior a la de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

4. CUANTÍA Y MODALIDADES DEL PAGO ÚNICO

La prestación capitalizada podrá percibirse:

A) En un pago único. La cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil o como inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo.

En cualquier caso, se descontará el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

B) En pagos mensuales para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. El trabajador deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.

C) En las dos modalidades descritas conjuntamente.

Importante: Si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades exclusivamente, no podrá solicitarse con posterioridad al inicio de la actividad la otra modalidad.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

Si no se obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante se podrá obtener mediante abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

Si se percibe la prestación en la modalidad de pago único, no se podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que se capitalizó la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

Si solo se solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no se podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

5. DESTINO DEL PAGO ÚNICO

Según la actividad que preveas realizar:

A) Como trabajador autónomo o socio de una entidad mercantil.

Si la actividad que se va a realizar es como trabajador autónomo, se puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión con un máximo del 100 % del importe de la prestación. Se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

Si se va a realizar una actividad profesional como socio de una sociedad mercantil, se puede obtener el importe de la prestación para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, con un máximo del 100 % del importe de la prestación.

También se podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

B) Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa o en sociedad laboral:

Se puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que lo que se tenga que desembolsar como aportación al capital social, o bien para financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para la adquisición de acciones o participaciones en la sociedad, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Se podrá también destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

En todas las modalidades permitidas para la capitalización, si no se obtiene el total de la cuantía de la prestación en un solo pago, se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante como subvención para tu cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad. Se hará mediante abonos mensuales.

O bien, se puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Se hará mediante abonos mensuales.

Importante: En todos los supuestos de pago único de la prestación contributiva se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Y se podrá destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.

6. DOCUMENTACIÓN

En todos los casos se debe presentar:

– Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial, debidamente cumplimentado (Modelo pdf).

– Españoles: DNI y Extranjeros residentes en España:

o Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.

o No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.

a) En el caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales o mercantiles ya constituidas:

Certificación del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral o mercantil, en la que se indique que ha solicitado su ingreso en la misma, la condición de socio estable (no temporal), si se fija, o no, período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.

b) En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles:

* Documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.

* Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.

* Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.

* Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.

c) En el caso del inicio de actividad autónoma:

* Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.

* Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.

La efectividad de la resolución estará condicionada a la presentación por el trabajador, en el plazo de un mes, de la documentación que corresponda según la actividad que inicia y las modalidades de pago único que se conceden:

a) Pago a tanto alzado:

a.1) Socios de cooperativas cuando se trate de incorporación a una cooperativa preexistente.

– Acuerdo de admisión como socio trabajador de la cooperativa.

– Justificante de haber realizado las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso.

– Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

– Socios de cooperativas cuando se trate de una cooperativa de nueva creación.

– Escritura pública de constitución de la cooperativa y estatutos de la misma.

– Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas.

– Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

a.2) Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral o mercantil preexistente.

– Acuerdo de admisión como socio trabajador de la sociedad.

– Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de acciones o participaciones.

– Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

En el caso de sociedades mercantiles justificante de la fecha de constitución de las mismas y de no haber mantenido vínculo contractual previo.

a.3) Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trate de una sociedad laboral o mercantil de nueva creación.

– Escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos de la misma.

– Documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades.

– Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

a.4) Trabajadores autónomos.

– Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

– Justificantes de la inversión realizada.

b) Subvención de cuotas:

* Boletín de cotización o justificante bancario de su ingreso, correspondiente al mes de inicio de la actividad, si figura de alta como autónomo en la Seguridad Social.

* Copia de la nómina del mes de inicio de la actividad, si figura de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social.

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