Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.
El objeto de la presente orden es la delimitación de las competencias de la AEAT y de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo e importación temporal, con entrada en vigor el 16-09-2019, y derogando la Orden de 28 de diciembre de 1994, sobre autorización del régimen de perfeccionamiento activo, la Orden de 28 de diciembre de 1994, sobre autorización del régimen de perfeccionamiento pasivo, y la Orden de 10 de abril de 1995, sobre autorización del Régimen de Importación Temporal.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán por el órgano competente según las órdenes ministeriales que se derogan.
La competencia para la autorización de los regímenes especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal corresponderá a la AEAT, correspondiendo su ejercicio a los órganos que se determinen en la normativa que regula su organización interna.
En el marco del ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad le corresponde el análisis de los efectos que la autorización del régimen aduanero de perfeccionamiento activo o pasivo tendría sobre los intereses esenciales de los productores de la Unión y, en su caso, la remisión de la solicitud del régimen a la Comisión de la Unión Europea a los efectos de la evaluación del cumplimiento de las condiciones económicas. De igual manera, le corresponde la evaluación del cumplimiento de las condiciones de los incisos i) a iii) del artículo 167.1.f) del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, en el supuesto de solicitudes de autorización de un régimen de perfeccionamiento activo.
La Dirección General de Política Comercial y Competitividad conocerá de todas las solicitudes de autorización o de modificación de una autorización de un régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo.
La Dirección General de Política Comercial y Competitividad emitirá informe vinculante en una serie de supuestos señalados en el artículo 3 de esta Orden.
La solicitud de la autorización del régimen aduanero de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo o de importación temporal se presentará ante la AEAT por medios electrónicos a través de su sede electrónica (http://www.agenciatributaria.gob.es). La forma de presentación electrónica y los datos que deben incluirse en tal presentación se ajustará a los formularios que a tal fin se publiquen en la sede electrónica y que se corresponden con lo previsto a estos efectos en el anexo A de los Reglamentos (UE) 2015/2446 y 2015/2447 de la Comisión.
Cuando la solicitud afecte a varios Estados miembros entre los que se encuentre el Reino de España, el interesado podrá también presentar la solicitud a través del portal de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD).
La decisión sobre la solicitud se regirá por lo previsto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, sin perjuicio de que los plazos aplicables al procedimiento serán los previstos en el artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, que se computarán de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas de aplicables a los plazos, fechas y términos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013.
Como procedimiento de aplicación de los derechos de importación o exportación, a la revisión de los actos dictados por la AEAT le será de aplicación lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Source: Actualidad normativa