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Cambios en la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

A través del Real Decreto 286/2021, en vigor desde el pasado 22 de abril, se introducen los siguientes cambios.

Por una parte, se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (nueva redacción de los arts. 5, 6, 7, 8.6 y 7, y 9.3 l) del RD 497/2020, destacándose los siguientes cambios en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones:

1. Se adscriben directamente a la misma las siguientes subdirecciones:

  • Subdirección General de Análisis Migratorio que centralizará las labores de estudio, informe y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, funciones actualmente dispersas, permitiendo así contar con la información necesaria para la planificación, seguimiento y evaluación de la política migratoria, que dependerá funcionalmente de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social al ejercer determinadas funciones que se le encomiendan, cuando estas se refieran a la población extranjera, inmigrante, solicitante de asilo o protección internacional, emigrada y retornada.
  • Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos, que surge de la unión de las funciones de las anteriores Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión Económica y de Planificación Estratégica y Fondos Europeos.
  • Subdirección General de Régimen Jurídico.

2. Se reordenan las funciones en materia de protección internacional y atención humanitaria, con la creación de:

  • la Subdirección General de Programas, que integrará las funciones desarrolladas en el marco de los programas de protección internacional y de atención humanitaria e inclusión de personas migrantes, hasta la fecha repartidas en dos subdirecciones;
  • la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, que trabajará en el diseño de planes emergencia, para mejorar la respuesta ante situaciones de emergencia humanitaria que exijan la puesta en marcha de dispositivos de intervención urgente, así como desarrollar la gestión de los centros propios;
  • la nueva Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, que sustituirá a la actual Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, con funciones renovadas que se reflejan en el cambio de denominación, motivo por el cual también se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por otra parte, y por el motivo que acaba de apuntarse, también se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (nueva redacción del art. 21.1 B) y disp. adic. séptima.1 o).

BOE:
Source: Actualidad normativa

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