Mediante esta Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, se modifica el Modelo 345″ Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» para adaptarlo a los cambios legislativos operados en los planes de pensiones y sistemas de previsión social.
La presente Orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán a partir de 2024.
Hay que recordad que tanto el apartado Uno de la disposición final primera de la Ley 12/2022, de 30 de junio, como el apartado Uno del artículo 62 de la Ley 31/2022, de 23 d diciembre, han dado una nueva redacción al apartado 1 del artículo 52 y a la disposición adicional 16ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) que, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, introducen las siguientes novedades:
Inclusión de unos coeficientes, establecidos en función del importe anual de la contribución empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado (art. 52.1.1º y disposición adicional 16ª LIRPF).
Obligación por parte de la empresa de comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución para la aplicación de un coeficiente u otro para el cálculo de la aportación máxima del trabajador.
Nueva cuantía de 4.250 € en el que se incrementará el límite máximo conjunto para las reducciones (art. 51.1, 2, 3, 4 y 5 LIRPF) para los casos establecidos en el artículo 52.1.2º de la LIRPF.
Introducción de la mención a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Equiparación del profesional con el empresario individual a los efectos de las aportaciones.
Supresión para el caso de las mutualidades del requisito relativo a que el empresario individual o el profesional sea además promotor.
Ampliación del ámbito subjetivo de la obligación de información (art. 53 RD 1065/2007, de 27 de julio), incluyendo a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales.
Cambios en el modelo 345 de declaración informativa
A través de esta disposición se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345.
Tanto la actualización, como la introducción de los nuevos campos, se realiza con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo y la información que debe cumplimentarse en el mismo, a todos los supuestos recogidos en el artículo 52.1 y en la disposición adicional 16ª de la LIRPF.
Se realizan las siguientes modificaciones en el registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo:
1. Se actualiza la redacción de los campos CLAVE y SUBCLAVE.
2. Se introducen cuatro nuevos campos:
Datos adicionales para la clave M.
Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros.
Datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social.
Devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales.