Asesoría para sociedades y autónomos

Cambios en el sistema de cotización para los autónomos

El Real Decreto 665/2024, que entrará en vigor el día 1 de agosto de 2024, modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Esta modificación tiene como objetivo principal ajustar y precisar aspectos del nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos

Tal y como se informó en su día, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejoró la protección por cese de actividad, para lo que se llevaron a cabo las correspondientes modificaciones legales en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

No obstante, la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar determinadas precisiones en el desarrollo reglamentario del sistema que se efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. En concreto, se modifican los artículos 44 y 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social introduciendo los siguientes aspectos:

Se estima necesario precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, resulta necesario precisar también, que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no solo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pueden ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, de las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.

Se concreta, también, el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.

Principales novedades

1. Ajustes en la base de cotización

Se especifica que, en casos de altas presentadas fuera de plazo y periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Los párrafos c) y d) del art. 44.3 del Real Decreto 2064/1995, quedan redactados del siguiente modo:

«c) En el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural en el que se presentó la solicitud del alta, de formularse dichas solicitudes a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación a dicho período el procedimiento de regularización al que se refiere el artículo 46.

d) En el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como durante los períodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, salvo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hubiese establecido expresamente otra base de cotización superior. En cualquier caso, se aplique una u otra base de cotización, no será de aplicación a dicho período el procedimiento de regularización al que se refiere el artículo 46.

Iguales bases de cotización serán de aplicación en el supuesto de altas de oficio efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social».

2. Regularización anual de la cotización al RETA

Se establece un procedimiento detallado para la regularización anual de la cotización en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las Administraciones tributarias. Este procedimiento incluye reglas específicas para calcular el promedio mensual de rendimientos y bases de cotización provisionales, así como para determinar el tramo aplicable de rendimientos netos.

3. Regularización anual de rendimientos en supuestos específicos

La norma también aborda situaciones específicas como la concurrencia de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social, la cotización de trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos y la venta ambulante. En estos casos, se establecen bases de cotización mínimas y procedimientos de regularización adaptados a las particularidades de cada actividad.

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