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Cambios en el Modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»

Mediante esta Orden, se modifica modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras», para incluir la concertación del impuesto con el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra

La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, entró en vigor el 16 de enero de 2021.

El modelo de autoliquidación del impuesto se aprobó mediante la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

La Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha incorporado la concertación del «Impuesto sobre las Transacciones Financieras» aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

La incorporación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras al Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco se realiza a través del nuevo artículo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y dispone concretamente en su apartado Uno, que se trata de un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Por otra parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora al Convenio el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, configurándolo como tributo cuya exacción por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el artículo 34 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 40 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta Orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que incluya la concertación e incorporación al citado Convenio del Impuesto.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023.

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