Mediante esta Orden, se modifica el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» para incluir la concertación del impuesto con el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra
La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, entró en vigor el 16 de enero de 2021. El modelo de autoliquidación del Impuesto se aprobó, en primer lugar, mediante la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el Modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
Posteriormente, a través de la Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, que modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, se procedió a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del mismo con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Recientemente, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado también al Convenio el «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
La incorporación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales en el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, se ha realizado a través de la introducción de un nuevo artículo 40 ter en el Convenio, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto y dispone, concretamente en su apartado Uno, que este tributo incorporado al Convenio se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el citado artículo 40 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación por el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que incluya la incorporación del Impuesto al citado Convenio, de acuerdo con la normativa aprobada.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de abril de 2023.