Asesoría para sociedades y autónomos

Cambio de criterio de Hacienda en la reducción de la tributación de jubilación de banca (Resolución del TEAC de 1 de julio de 2020. recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio 2469/2020)

Se ha publicado la Resolución del TEAC de 1 de julio de 2020, nº Rec. 2469/2020, estimando parcialmente el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por la Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda.

En dicha Resolución, en línea con la consulta DGT V1578-19, el órgano económico-administrativo considera que, a partir del 1 de enero de 1967, las cantidades aportadas por los mutualistas trabajadores de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca tuvieron la naturaleza y el tratamiento fiscal propio de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo las prestaciones por ellos percibidas prestaciones de la Seguridad Social porque, desde esa fecha esa Mutualidad se convirtió en Entidad Gestora del Régimen General de la Seguridad Social.

Por lo tanto, si el alta del trabajador, como en el caso que examina el TEAC, se produjo con posterioridad al 1 de enero de 1967, dado que las aportaciones siguen el mismo régimen que las aportaciones a la Seguridad Social –no minoraron la base del impuesto vigente en cada momento hasta 1 de enero de 1979 en que sí empiezan a deducirse de los rendimientos íntegros del trabajo-, no tiene sentido aplicar la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF que trata de evitar que aportaciones anteriores a 1999 tributen dos veces, porque su tributación no pudo diferirse, mediante el mecanismo de la reducción de la base imponible.

Sin embargo, si el alta en la Mutualidad de la Banca se produjo antes de 1967, como las aportaciones anteriores no se pudieron minorar de la base imponible, y las posteriores a esa fecha fueron propiamente cotizaciones a la Seguridad Social, la parte de la pensión de jubilación que se corresponda con las primeras no se integrará en la base imponible del impuesto según el apartado 1 de la citada disposición transitoria –y si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas-.

Además, se analiza la diferencia con las prestaciones de empleados de Telefónica que cotizaron a la Institución Telefónica de Previsión (ITP), a los que se le aplica la Resolución del TEAC de 5 de julio de 2017, nº Rec. 7195/2016, llegando a la conclusión de que la situación es diferente a la de la Mutualidad de la Banca, porque la ITP no era una Entidad Gestora de la Seguridad Social, sino que actuaba como sustitutoria de la Seguridad Social, y las aportaciones a la misma fueron, en algún período, aportaciones a mutualidades y en esos años no tenían la naturaleza propia de las cotizaciones sociales.

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.


Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.


Legitimación: consentimiento del interesado.


Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD


Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control


Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

asesoria-integral-de-emmpresas-medidas-fiscales-dana-RDL62024
Medidas de Apoyo Fiscal para los Afectados por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024

El reciente paso de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) ha dejado una huella significativa en distintas comunidades autónomas de España, especialmente en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón, entre otras. Ante esta situación, el 6 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros

Leer más »
asesoria-integral-de-empresas-modelo-232
Obligaciones con el modelo 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas y transacciones con paraísos fiscales

El próximo 2 de diciembre de 2024 vence el plazo para la presentación del modelo 232, correspondiente a la declaración informativa sobre operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales para el ejercicio 2023, en el caso de entidades cuyo período impositivo coincida con el año

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?