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Cambio de certificados electrónicos del portal actual y de la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria y revisión de los protocolos admitidos en la conexión con los servicios que se ofrecen a los contribuyentes

Este cambio no afecta a los usuarios del portal actual y de la nueva sede de la Agencia Tributaria, que podrán seguir accediendo como lo hacen habitualmente.

El próximo 1 de diciembre de 2021 la Agencia Tributaria va a proceder a cambiar los certificados electrónicos que se utilizan para ofrecer servicios a los contribuyentes. Este cambio responde a gestionar la próxima caducidad de los certificados y a la necesidad de adecuar el certificado de sede electrónica a los requisitos del artículo 18.

Identificación de las sedes electrónicas y de las sedes electrónicas asociadas, del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Además, con el objetivo de reforzar la seguridad de los servicios que se ofrecen a los contribuyentes, se va a proceder a inhabilitar el acceso con los protocolos TLS1.0 y TLS1.1.

Los nuevos certificados electrónicos serán firmados por el prestador de servicios de certificación Entrust. Estos certificados electrónicos están reconocidos por los principales navegadores y la máquina virtual de Java. Los dominios afectados por este cambio son:

  • agenciatributaria.gob.es
  • agenciatributaria.es
  • aeat.es

En el caso de entidades que accedan desde aplicaciones desarrolladas ex profeso para utilizar los servicios de la Agencia Tributaria es necesario que confirmen que sus sistemas admitirán los nuevos certificados electrónicos cuando invoquen los servicios. Para ello, será necesario que revisen si sus sistemas confían en los certificados de la Autoridad de Certificación (AC) con los que se van a firmar los nuevos certificados electrónicos de la Agencia Tributaria.

A continuación, se adjuntan estas claves públicas AC ROOT e AC INTERMEDIA de Entrust para que se puedan descargar y configurar si fuera necesario:

Source: Actualidad normativa

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