Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019.
El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Pues bien, de conformidad con lo señalado anteriormente, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2019.
El calendario laboral de 2019 recoge un total de 12 días festivos, de los que solo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España.
El próximo año habrá 8 días festivos nacionales que no serán sustituibles, lo que significa que se celebrarán en toda España. Junto a estos días, habrá otros cuatro festivos cuya fijación corresponde a la potestad de cada Comunidad Autónoma. Y, finalmente, cada municipio podrá escoger otros dos días festivos solo para su localidad. En total, la mayoría de los trabajadores podrán disfrutar en 2019 de 14 días festivos entre semana.
Los ocho días que no podrán ser sustituidos y deberán celebrarse en todo el territorio nacional son:
• 1 de enero, Año Nuevo (martes)
• 19 de abril, Viernes Santo
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (miércoles)
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen (jueves)
• 12 de octubre, Día de la Hispanidad (sábado)
• 1 de noviembre, Día de Todos los Santos (viernes)
• 6 de diciembre, Día de la Constitución (viernes)
• 25 de diciembre, Navidad (miércoles)
Asimismo, las distintas comunidades han podido decidir qué hacer con los días 6 de enero (Epifanía del Señor, que cae en domingo), el martes 19 de marzo (San José), el 18 de abril (Jueves Santo) o el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción, que cae en domingo). La mayoría de ellas, se han decantado por pasar las fiestas que caían en domingo al lunes.
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