Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018.
El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
Pues bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2018.
El año 2018 cuenta con 12 fiestas nacionales –hay 10 festivos obligatorios-, pero no todas se celebrarán de forma simultánea en todas las comunidades. A las fiestas nacionales se suman la propia de cada región y dos de cada municipio.
En concreto, nueve de los diez días festivos comunes en toda España serán fiestas nacionales «no sustituibles» por las comunidades autónomas: 1 de enero (lunes), 30 de marzo (Viernes Santo), 1 de mayo (martes), 15 de agosto (miércoles), 12 de octubre (viernes), 1 de noviembre (jueves), 6 de diciembre (jueves), 8 de diciembre (sábado) y 25 de diciembre (martes).
Además, a estos festivos se suma otro más, el 6 de enero, día de Reyes (sábado), que se celebrará en todas las comunidades autónomas porque ninguna región ha decidido cambiar esta jornada festiva a otro día.
En 2018 vuelve a añadirse como festivo nacional el 1 de enero (Año Nuevo), que no se recogía en el calendario de festivos de 2017 porque caía en domingo.
Junto a estos diez festivos nacionales figuran dos más que las comunidades autónomas pueden sustituir: el 19 de marzo (San José) y el 29 de marzo (Jueves Santo). El 19 de marzo sólo será festivo en la Comunidad Valenciana y Murcia; mientras que el 29 de marzo (Jueves Santo) será festivo en toda España menos en Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana. Solo será festivo el día de Santiago Apóstol (25 de julio) en Galicia.
A todos estos días festivos, hay que sumar el día que cada comunidad autónoma establece como fiesta propia, y los días festivos locales de cada ciudad.
Estos serán los festivos del año que viene:
- 1 de enero: Año Nuevo (lunes)
- 6 de enero: Epifanía del Señor (sábado)
- 19 de marzo: San José (lunes)
- 29 de marzo: Jueves Santo (jueves)
- 30 de marzo: Viernes Santo (viernes)
- 2 de abril: Lunes de Pascua (lunes)
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo (martes)
- 25 de julio: Santiago Apóstol (miércoles)
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen (miércoles)
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España (viernes)
- 1 de noviembre: Todos los Santos (jueves)
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española (jueves)
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción (sábado)
- 25 de diciembre: Natividad del Señor (martes).
Source: Actualidad normativa