Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021.
En el BOE del 2 de noviembre se ha publicado la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.
Se publican tanto:
• Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA).
• Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
A diferencia con el año actual, en que varios festivos han caído en domingo y se han trasladado al lunes, en 2021 solo se ha hecho con la Asunción, el 15 de agosto, en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Castilla y León. El resto de comunidades autónomas han optado por recolocarlo otro mes en lugar de retrasar la fiesta al día siguiente. Habrá dos puentes importantes: el de 12 de octubre, con cuatro días y el del 6 y 8 de diciembre, con cinco.
El calendario laboral de 2021 recoge 8 días que serán festivos retribuidos y no recuperables en toda España y otros 4 variarán en función de la comunidad autónoma. A ello se suman dos jornadas festivas más de carácter local, que serán fijadas por los ayuntamientos. En total, los trabajadores dispondrán de 14 días festivos en 2021.
En concreto, serán festivos comunes en toda España los siguientes 8 días festivos retribuidos y no recuperables:
• Viernes 1 de enero (Año Nuevo)
• Viernes 2 de abril (Viernes Santo)
• Sábado 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
• Martes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
• Lunes 1 de noviembre (Todos los Santos)
• Lunes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
• Miércoles 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
• Sábado 25 de diciembre (Natividad del Señor)
A estos ocho días festivos de carácter nacional, se suman los cuatro días que se fijan por las comunidades autónomas, que figuran en el calendario anexo a la resolución –entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas–, a los que se añadirán los dos días de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.
Source: Actualidad normativa