DECRETO 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
El Consell ha decido que el día 19 de marzo sea festivo, en lugar del 25 de julio (Santiago Apóstol). También se establecen como fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana, los días 5 de abril (lunes de Pascua) y 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana).
Se sustituye el descanso del lunes 16 de agosto, correspondiente al domingo 15 de agosto por el día 5 de abril, Lunes de Pascua; además de sustituir el descanso del Jueves Santo por el del día 9 de octubre, todo ello en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 45.3 del Real decreto 2001/1983.
Asimismo, se establece como día festivo el 24 de junio (San Juan), de acuerdo con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por la Comisión de Coordinación, organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta fecha se establece como fiesta recuperable.
Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat. Este calendario se completará por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, a las que corresponde determinar hasta dos fiestas de carácter local.
Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
2 de abril, Viernes Santo
5 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
6 de diciembre, día de la Constitución
8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Y con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta:
24 de junio, San Juan
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Source: Actualidad normativa