DECRETO 154/2019, de 12 de julio, del Consell, de determinación del calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para 2020.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales.
Para la determinación de las fiestas laborales del año 2020 el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.
Para 2020, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
- 1 de enero, Año Nuevo
- 6 de enero, Epifanía del Señor
- 19 de marzo, San José
- 10 de abril, Viernes Santo
- 13 de abril, Lunes de Pascua
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 24 de junio, San Juan
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
- 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
Source: Actualidad normativa