Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la relación de fiestas laborales para el año 2020.
Ocho días serán festivos retribuidos y no recuperables en toda España y otros cuatro variarán en función de la comunidad autónoma. A ello se suman dos jornadas festivas más de carácter local, que serán fijadas por los ayuntamientos. En total, los trabajadores dispondrán de 14 días festivos en 2020.
Los ocho festivos nacionales son los siguientes:
• 1 de enero (Año Nuevo), miércoles
• 6 de enero (Epifanía del Señor), lunes
• 10 de abril (Viernes Santo)
• 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), viernes
• 15 de agosto (Asunción de la Virgen), sábado
• 12 de octubre (Día de la Hispanidad), lunes
• 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), martes
• 25 de diciembre (Natividad del Señor), viernesSource: Actualidad normativa