Como cada año, te hablamos de las nuevas bonificaciones (y de las que ya existían y se mantienen). Estas son las bonificaciones a las que puedes tener acceso si te das de alta como autónomo ahora…
Tarifa plana para nuevos autónomos
Desde el 1 de enero del 2018, la tarifa plana de 50€ para nuevos autónomos amplía su duración de 6 meses a 1 año.
Los nuevos autónomos (o los que no hayan estado dado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad) podrán beneficiarse durante el primer año de actividad de la tarifa plana.
En los 12 meses inmediatamente posteriores, los autónomos también pueden beneficiarse de una serie de reducciones:
– Reducción del 50% sobre la base mínima del mes 12 al 18. La cuota mínima será de 139,45€/mes.
– Reducción del 30% sobre la base mínima del mes 18 al 24. La cuota mínima será de 195,23€/mes.
En la Comunidad de Madrid, los autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50€ durante 2 años completos.
Pluriactividad
Los trabajadores que coticen al mismo tiempo como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena, disponen de bonificaciones durante los primeros 36 meses:
– Reducción del 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses. La cuota mínima será de 133,52€/mes.
– Reducción del 25% de la base mínima durante los siguientes 18 meses. La cuota mínima será de 200,28€/mes.
Para los autónomos con contrato a tiempo parcial en su actividad como trabajador por cuenta ajena, las bonificaciones serían las siguientes:
– Reducción del 25% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses. La cuota mínima será de 200,28€/mes.
– Reducción del 15% de la base mínima durante los siguientes 18 meses. La cuota mínima será de 226,94€/mes.
Hay que tener en cuenta también, que aquellos autónomos en régimen de pluriactividad que hayan cotizado por una cuantía igual o superior a 12.368,23€ por contingencias comunes tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen General.
Jóvenes autónomos
Los hombres autónomos menores de 30 años y las mujeres autónomas menores de 35 años tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana.
Esta bonificación es del 30% sobre la cuota por contingencias comunes resultante de la base mínima de cotización.
Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo
Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género, del terrorismo o posean una discapacidad superior al 33% y se den alta como autónomos, podrán disfrutar:
– Reducción del 80% de la base elegida o tarifa plana de 50 euros durante los 12 primeros meses.
– Reducción del 50% del mes 13 al 60 (48 meses).
Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)
Los autónomos colaboradores familiares también poseen reducciones en la cuota:
– Reducción del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses.
– Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.
Bonificaciones para maternidad y paternidad
Los trabajadores autónomos que se encuentren de baja durante la maternidad, paternidad, adopción, riesgo de embarazo o lactancia, disfrutarán de una bonificación del 100% en sus cuotas de autónomos.
Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla
Los trabajadores autónomos residentes en Ceuta y Melilla, que se dediquen al comercio, la hostelería, al turismo o a la industria, podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos de forma indefinida.
Bonificación por conciliación de trabajadores autónomos
La nueva ley de autónomos también ha modificado sensiblemente las bonificaciones para la conciliación de los profesionales por cuenta propia. Ahora podrán disfrutar de bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses, los autónomos que cesen su actividad para el cuidado de hijos menores de 12 años o personas dependientes (esta bonificación está supeditada a la contratación de otro trabajar que sustituya a la persona).
Autónomos mayores de 65
Los autónomos con 65 o más años de edad y que acrediten 35 años o más de cotización a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas (salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales).
Si tienes alguna duda sobre las bonificaciones, estaremos encantados de ayudarte.