En el BOE del día 16 de marzo de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y que entró en vigor el día 17 de marzo de 2022, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, que compromete las producciones. Estas medidas inscritas en los ámbitos fiscal, laboral, financiero e hidrológico tienen como objetivo contribuir al mantenimiento de la rentabilidad y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
La presente norma recoge medidas de naturaleza tributaria, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que aligeran la carga fiscal de las explotaciones afectadas por las circunstancias antes descritas. Especialmente, cabe destacar la reducción del 20 por ciento en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF para las actividades agrarias, que sólo tuvo el precedente con la crisis sanitaria del COVID-19 en 2020.
Además, y para poder disponer de recursos de agua desalada en este momento crítico y no perder una parte importante de la producción del regadío del sureste español, se establecen unas tarifas asumibles por los usuarios del regadío para el agua desalada en las IDAM y en las conducciones que deben salvar mediante elevaciones una gran diferencia de cota entre origen del recurso y demanda de destino
A continuación, exponemos las medidas de índole tributaria en el Capítulo III (arts. 4 y 5) del mencionado Real Decreto-ley 4/2022.
1. Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas y del IVA
Se eleva del 5% al 20% la reducción contenida en la disposición adicional primera de la Orden de módulos para el ejercicio 2021 (Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre) para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo I de la citada Orden y que afectará a la declaración del IRPF 2021.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para aquellas explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros para establecer una reducción, con carácter excepcional, de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de módulos para 2021.
2. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica
Se concede la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20% con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30% en las demás zonas.
La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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