Orden ICT/677/2019, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Con motivo de que España aumente el número de patentes de origen español en el exterior, se incremente su competitividad y se promueva el acceso a la Propiedad Industrial nacional e internacional de los inventores españoles, la Orden ICT/677/2019, de 17 de junio, establece las bases para la concesión subvenciones por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, en régimen de concurrencia competitiva.
La innovación es un factor clave en la competitividad empresarial y uno de los principales motores del crecimiento económico de un país. Con esta Orden, la protección de las patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo.
Sin embargo, existen muchas dificultades en el acceso al sistema europeo de patentes para las empresas españolas que buscan emprender en mercados fuera de España, especialmente PYMES. Ejemplo de ello, sería el coste de la protección en la Oficina Europea de Patentes, radicada en Múnich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español. Es por eso, que con objeto de ayudar a superar las barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas subvencionan las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecerán en las respectivas convocatorias para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
Por otra parte, se articula un sistema de protección de innovaciones nacionales a través de las patentes y modelos de utilidad, para PYMES y personas físicas. Dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del Director de la OEPM y la publicación del extracto de dicha convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se hayan presentado ante ésta, el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La tramitación del procedimiento se realizará por vía electrónica y de ser concedida la ayuda, su abono se hará en un solo pago, condicionada a que exista constancia de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Source: Actualidad normativa