Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2018 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
El artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE 2018), prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al periodo de 1 de agosto a 31 de diciembre de 2018, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes correspondientes al periodo de 1 de enero a 31 de julio de 2018, que no pueden ser actualizadas en virtud del artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado del año 2017, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2017 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2018, en virtud de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 130.Ocho de la LPGE 2018, y en el artículo 106. Ocho de la prorrogada Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado del año 2017, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2018 son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en los anexos de esta Orden.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2018, hasta el mes anterior al de su publicación en el BOE.
Source: Actualidad normativa