En el BOE del 17 de enero se publica la Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, por la que se establecen para el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR) incluidos en los grupos segundo y tercero.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 122. Ocho.2 establece que:
«La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente».
Al desarrollo de esa previsión, y de la contenida en los artículos 52.1 y 53.1 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, responde esta Orden que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, establece las bases únicas de cotización de los trabajadores mencionados, cuyas cuantías se recogen en los anexos de la misma, sin perjuicio de lo establecido respecto a la aplicación de coeficientes reductores en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, y teniendo en cuenta, además, que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en la orden que se presenta respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día de marzo.