Orden ISM/87/2021, de 1 de febrero, por la que se establecen para el año 2021 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
El artículo 119.siete.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE 2021), establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector.
Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
A tal finalidad responde el contenido de esta Orden ISM/87/2021, de 1 de febrero, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2020, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Por su parte, la clasificación referida de los trabajadores del mar es recogida, a efectos de cotización y de su consiguiente repercusión en la acción protectora, en el artículo 54.2 y 3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Con base en lo anterior, se fijan con efectos del 1 de enero de 2021 las bases únicas de cotización de los trabajadores mencionados, cuyas cuantías se recogen en los anexos de la orden, teniendo en cuenta, además, que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en la orden que se presenta respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2021 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día de abril.
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Source: Actualidad normativa