Orden JUS/464/2018, de 24 de abril, por el que se regula la base de cotización, la determinación de la cuota y el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General Judicial.
Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 9 de mayo de 2018, se mejora y aclara el procedimiento de ingreso de las cotizaciones a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), simplificando trámites y mejorando la coordinación entre los órganos de personal judicial o administrativo en los que prestan servicios los mutualistas de MUGEJU y la propia Mutualidad.
La necesidad de esta Orden se deriva de razones técnicas y prácticas. Técnicamente, resulta oportuno ajustar la normativa procedimental establecida en el Reglamento del Mutualismo Judicial, datado en el año 2011, a la nueva regulación del procedimiento administrativo común contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en vigor desde hace más de un año. La actividad administrativa desplegada desde la vigencia del citado Reglamento ha depurado, a partir de la práctica diaria, mejorándolos, los procedimientos vinculados al procedimiento de recaudación e ingreso de cuotas, y ha puesto de manifiesto la pertinencia de su plasmación en la normativa procedimental de esta relevante área de trabajo de la MUGEJU.
El principio de eficacia, de rango constitucional, exige que la producción normativa esté basada y justificada en fines que atiendan prioritariamente al interés general. Principio vinculado con el de necesidad, y basamento del principio de eficiencia, a ellos se acomoda la presente orden en tanto que instrumento jurídico dirigido a conseguir a su través el fin con ella perseguido, mejorar y racionalizar el procedimiento de recaudación e ingreso de las cotizaciones a MUGEJU, y hacerlo, en todo caso, a partir de los medios y recursos disponibles en este órgano administrativo.
La orden que se dicta atiende igualmente al principio de proporcionalidad desde el momento en que se ajusta a los estrictos y necesarios términos dirigidos a facilitar a este organismo su gestión recaudatoria y, muy especialmente, a los mutualistas a los que afecta, ajustando los procedimientos a los mínimos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y simplificando sus trámites, facilitando con ello la comunicación y las relaciones con sus destinatarios, el colectivo que integra la MUGEJU.
La presente orden contribuirá, sin duda, a promover otro principio de rango constitucional e imprescindible en el buen gobierno de las instituciones, el de seguridad jurídica. Las disposiciones que contiene esta norma pretenden completar el marco que organiza y ordena la materia relativa a las cotizaciones a la MUGEJU, dotándolo de las ineludibles notas de estabilidad y previsibilidad en su aplicación e interpretación así como de facilidad de conocimiento y de comprensión a través de su lenguaje accesible a todos sus eventuales destinatarios.
Finalmente, es preciso también consignar que durante el proceso de elaboración y producción de esta orden se han cumplido los estándares exigibles de transparencia, por cuanto se ha contado con la participación activa de los órganos e instituciones públicas vinculados a este organismo y de sus potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.
I.- Bases, tipo porcentual y cuota de cotización a MUGEJU (arts. 1-3, Orden JUS/464/2018)
La cotización a la Mutualidad General Judicial es obligatoria y comprende dos aportaciones: a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista; b) La aportación del Estado.
La base de cotización a MUGEJU, será la establecida en cada momento, como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos. Igualmente, el tipo de cotización será el establecido en cada momento por los PGE (actualmente 1,69 % según LPGE 2017).
La cuantía mensual de la cuota se obtendrá multiplicando la base de cotización anual -reducida en su caso-, por el tipo de cotización establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, y dividiendo el resultado entre catorce. En los meses de junio y diciembre se abonará la cuota doble.
Las cotizaciones que los funcionarios de la Administración de Justicia realizan a MUGEJU son únicamente a afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación.
II.- Procedimiento de ingreso de cuotas y remisión de información periódica a MUGEJU en el Régimen General de Cotización (art. 4, Orden)
Sujetos obligados: Están sometidos al Régimen General de cotización los mutualistas obligatorios cuyas habilitaciones u oficinas pagadoras y, en su caso, órganos constitucionales u otros organismos o entidades del sector público a quien corresponda la gestión de dicho personal, retengan de su nómina el importe de la cuota de la Mutualidad.
Ingreso de cuotas y remisión de información periódica a MUGEJU:
– Los sujetos responsables del ingreso de las cuotas expedirán órdenes de transferencia a las cuentas bancarias abiertas con esta finalidad a nombre de MUGEJU, por el importe de las cuotas deducidas cada mes y dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso.
Igualmente comunicarán la ejecución de dichas órdenes de transferencia por la entidad financiera correspondiente en la forma que establezca la Mutualidad.– Las habilitaciones y oficinas pagadoras facilitarán a MUGEJU, bien directamente cuando a ellas corresponda la transferencia de los ingresos, bien a través de los órganos competentes, relación informatizada de los descuentos efectuados y la información relativa a los actos de toma de posesión, cambios de situación administrativa, pérdida de la condición de funcionario o jubilación de los mutualistas, dentro del mes siguiente al del devengo de las cotizaciones y con periodicidad mensual.
Dicha relación se confeccionará y remitirá de acuerdo con las especificaciones que se señalen por la Mutualidad y se consignará el contenido mínimo a que se refiere el artículo 34.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial.
Suspensión de la obligación de cotizar: queda suspendida la obligación de cotizar en los casos en que el mutualista pase a la situación de licencia por asuntos propios o suspensión firme de funciones, durante el periodo que dure dicha situación. Las cotizaciones no ingresadas, derivadas de lo anteriormente expuesto, se compensarán desde la fecha en que se comience de nuevo a acreditar retribuciones, descontándose mensualmente hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada. Cuando se prevea que no va a ser posible recaudar la totalidad de las cuotas pendientes de ingreso, la Mutualidad podrá dictar instrucciones a la habilitación para que el ingreso de las mismas se efectúe antes de que el mutualista cause baja definitiva en nómina.
III.- Procedimiento de ingreso de cuotas, remisión de información periódica a MUGEJU y recargos por mora en el Régimen Singular de Cotización (art. 5, Orden)
Sujetos obligados: Están sometidos al Régimen Singular de cotización:
a) Los mutualistas obligatorios en alta en situación de servicios especiales, en el supuesto de que sus cuotas no puedan ser hechas efectivas por el régimen general de cotización, esto es, a través de retención en la retribución de su puesto de trabajo o cargo efectivo que desempeñen, o con cargo a los trienios que perciba de su puesto de destino de origen.
b) Los funcionarios que soliciten el mantenimiento facultativo del alta como mutualistas voluntarios.
Procedimiento de pago en el régimen singular de cotización
El régimen singular de cotización consiste en el pago directo por los mutualistas de las cuotas correspondientes, mediante el sistema de cargo en cuenta, sin preaviso, de las órdenes de adeudo correspondientes a los recibos emitidos por la Mutualidad, para lo que los interesados deberán tramitar la correspondiente solicitud de alta como mutualista voluntario. En estos supuestos, el pago se efectuará mediante el ingreso de la cuota directamente por el propio mutualista en la cuenta habilitada por MUGEJU al efecto y que le será debidamente comunicada.
Para la realización de los anteriores trámites, los interesados que ostenten la condición de empleado público habrán de relacionarse con MUGEJU a través de medios electrónicos.
La emisión de los recibos correspondientes a las cuotas de los mutualistas voluntarios, se hará por meses naturales vencidos y su cuantía será la resultante de sumar la cuota del mes y un sexto de la cuota correspondiente a la paga extraordinaria.
Los recibos incluirán su cotización correspondiente y la aportación del Estado en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.
Plazo: El ingreso se llevará a cabo en el mes siguiente al que corresponde el devengo de la cuota.
Recargo de mora: Las cuotas ingresadas fuera de plazo por los mutualistas voluntarios tendrán el siguiente recargo de mora:
a) El cinco por ciento sí se abonan dentro de los dos meses naturales siguientes al vencimiento del plazo reglamentario.
b) El veinte por ciento sí se abonan transcurrido el plazo anterior y antes de iniciarse la vía de apremio.
IV.- Procedimiento de devolución de cuotas (art. 6, Orden).
Los mutualistas obligados al pago de las cuotas resultantes de la cotización individualizada y, en su caso, las oficinas pagadoras, tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o de los excesos indebidos de las mismas, que respondan a liquidaciones erróneas o indebidamente calculadas o a un pago en exceso. En este sentido:
Plazo para la devolución de cuotas: El plazo para ejercitar este derecho será de cuatro años, a partir de la fecha en que se hubieran hecho efectivas. Formarán parte de la cotización a devolver los recargos, intereses y costas que se hubieren satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio así como el interés legal del dinero aplicado, en su caso, a las cantidades ingresadas.
Devoluciones de cuotas ingresadas indebidamente: Se acordarán por la Mutualidad, previa instrucción del oportuno procedimiento, a solicitud del mutualista interesado o bien de oficio. No obstante, si la devolución tuviera su origen en errores de hecho, materiales o aritméticos, comprobados por las respectivas intervenciones, serán las habilitaciones correspondientes las que lleven a cabo, de oficio, la devolución.
Procedimiento para la devolución de cuotas: En este punto se distingue entre la devolución mediante descuento o deducción en las cotizaciones a MUGEJU o la devolución realizada directamente mediante mandamiento de pago.
Régimen General de Cotización: Están sometidos al mismo los mutualistas en activo a los que sus Habilitaciones les retienen de su nómina el importe de la cuota de la Mutualidad correspondiente del Fondo Especial (Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal y Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia). La cuantía de las cuotas viene determinada en los respectivos Acuerdos de Integración de cada una de las Mutualidades.
Se debe realizar el ingreso por el importe de las cuotas deducidas cada mes, los sujetos responsables del ingreso de las mismas, expedirán órdenes de transferencia en los primeros quince días del mes siguiente, a la cuenta de MUGEJU destinada a esa finalidad. Igualmente comunicarán la ejecución de dichas órdenes de transferencia por la entidad financiera correspondiente en la forma que establezca la Mutualidad.
Las habilitaciones facilitarán a MUGEJU relación informatizada de los descuentos efectuados, con periodicidad mensual. Dicha relación se confeccionará y remitirá de acuerdo con las especificaciones que señale la Mutualidad.
Régimen Singular de Cotización: están sometidos aquellos mutualistas de las Mutualidades Integradas en el Fondo Especial que no coticen por el Régimen General establecido en el apartado anterior, porque no sea posible efectuar el descuento por su habilitación o por deseo expreso del mutualista.
Su procedimiento de pago consiste en el pago directo por los mutualistas de las cuotas correspondientes, mediante el sistema de cargo en cuenta, sin preaviso, de las órdenes de adeudo relativas a los recibos emitidos por la Mutualidad. Los interesados deberán tramitar la correspondiente autorización para dicho adeudo bancario. La emisión de los recibos se hará con periodicidad mensual.
El ingreso se llevará a cabo en el mes siguiente al que corresponda el devengo de la cuota.
Baja en la Mutualidad: Transcurridos seis meses desde el vencimiento de los plazos de ingreso sin haberse producido el ingreso de la cuota correspondiente, el interesado causará baja en la Mutualidad correspondiente. En este caso, la baja conlleva la pérdida de todos los derechos que pudieran corresponderle sin derecho a devolución de cuotas.
V.- Procedimiento de ingreso de las cuotas a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUGEJU (art. 7, Orden)
El ingreso de las cuotas de los socios de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUGEJU, a los que se refiere la D.A. 3ª, Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, se realizará de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Régimen General de Cotización: Están sometidos al mismo los mutualistas en activo a los que sus Habilitaciones les retienen de su nómina el importe de la cuota de la Mutualidad correspondiente del Fondo Especial (Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal y Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia).La cuantía de las cuotas viene determinada en los respectivos Acuerdos de Integración de cada una de las Mutualidades.
Se debe realizar el ingreso por el importe de las cuotas deducidas cada mes, los sujetos responsables del ingreso de las mismas, expedirán órdenes de transferencia en los primeros quince días del mes siguiente, a la cuenta de MUGEJU destinada a esa finalidad. Igualmente comunicarán la ejecución de dichas órdenes de transferencia por la entidad financiera correspondiente en la forma que establezca la Mutualidad.
Las habilitaciones facilitarán a MUGEJU relación informatizada de los descuentos efectuados, con periodicidad mensual. Dicha relación se confeccionará y remitirá de acuerdo con las especificaciones que señale la Mutualidad.
Régimen Singular de Cotización: Están sometidos aquellos mutualistas de las Mutualidades Integradas en el Fondo Especial que no coticen por el Régimen General establecido en el apartado anterior, porque no sea posible efectuar el descuento por su habilitación o por deseo expreso del mutualista.
Su procedimiento de pago consiste en el pago directo por los mutualistas de las cuotas correspondientes, mediante el sistema de cargo en cuenta, sin preaviso, de las órdenes de adeudo relativas a los recibos emitidos por la Mutualidad. Los interesados deberán tramitar la correspondiente autorización para dicho adeudo bancario. La emisión de los recibos se hará con periodicidad mensual.
El ingreso se llevará a cabo en el mes siguiente al que corresponda el devengo de la cuota.
Baja en la Mutualidad correspondiente: Transcurridos seis meses desde el vencimiento de los plazos de ingreso sin haberse producido el ingreso de la cuota correspondiente, el interesado causará baja en la Mutualidad correspondiente. En este caso, la baja conlleva la pérdida de todos los derechos que pudieran corresponderle sin derecho a devolución de cuotas.
Procedimiento para la devolución de cuotas: En la forma establecida en el artículo 6, Orden JUS/464/2018, de 24 de abril, desarrollada anteriormente.
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