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Banco de España. Preguntas frecuentes sobre el uso de la flexibilidad prevista en la normativa contable ante el shock causado por el COVID-19

El Banco de España ha publicado 11 preguntas frecuentes como complemento a la nota informativa de 30/03/2020 sobre el uso de la flexibilidad prevista en la normativa contable ante el shock causado por el Covid-19.

Lo ha hecho a través de una serie de preguntas frecuentes:

  1. ¿Qué implica que la modificación de una operación crediticia se considere refinanciación o reestructuración frente a que se considere renovación o renegociación?

    La principal diferencia entre una refinanciación o restructuración (en adelante, refinanciación) y una renovación o renegociación es que en las primeras la entidad considera que el acreditado tiene dificultades financieras –actuales o previsibles–.

    Esta diferencia tiene implicaciones en distintos ámbitos:

    • Estados públicos y reservados: únicamente se informan como refinanciaciones aquellas concesiones de facilidades a un acreditado que se considera en dificultades financieras, según la definición de la Autoridad Bancaria Europea (EBA).
    • Criterios contables: la clasificación contable por riesgo de crédito de las refinanciaciones dependerá, entre otros, de la valoración de la incidencia de las dificultades financieras del acreditado en su capacidad de reembolso de la deuda según las nuevas condiciones pactadas, teniendo en cuenta el marco contable aplicable.
    • Prudencial: los requerimientos de capital de las operaciones dependerán, entre otros, de su clasificación o no como “default” en función de la significatividad de los cambios de las condiciones contractuales, teniendo en cuenta la normativa prudencial y guías de la EBA.
  2. ¿Qué efectos contables tienen las moratorias legales concedidas por la situación causada por la COVID-19?

    Las moratorias legales no generan, por sí mismas, en el momento de su aplicación, ningún cambio sobre la clasificación contable del préstamo por riesgo de crédito.

    No obstante, cabe destacar que tienen implicaciones de cara al cómputo del vencimiento de las obligaciones, que se realiza conforme al nuevo calendario de pagos. En concreto, los importes suspendidos por las moratorias legales no se consideran exigibles y por tanto tampoco vencidos. De esta manera, los pagos comprendidos en el plazo de las moratorias legales no se considerarán a los efectos de la clasificación de las operaciones como dudosas por razón de la morosidad.

    Los acreditados clasificados como riesgo normal a la fecha de la moratoria pueden permanecer clasificados en dicha categoría en la medida en que no existan dudas sobre el reembolso de las obligaciones con el nuevo calendario, y no se considere que haya existido un incremento significativo del riesgo.

  3. ¿Qué impacto sobre la clasificación contable por riesgo de crédito tiene la financiación concedida con el aval del ICO a un cliente afectado por la situación causada por la COVID-19 con el que la entidad ya mantenía otras operaciones crediticias? ¿Qué tratamiento corresponde en aquellos casos en los que alguna de estas operaciones ya presentaba importes vencidos con más de 30 días de antigüedad?

    La entidad tendrá que analizar si la financiación con el aval del ICO se trata o no de una refinanciación, es decir, si considera que el titular tiene dificultades financieras, o prevea que vaya a tenerlas, para reembolsar la operación. En todo caso, se entenderá que el titular tiene dificultades financieras si alguna de las operaciones pre-existentes está clasificada como dudosa o si se produce una baja parcial (ej. una quita) en dichas operaciones. Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contra, que existen dificultades financieras si alguna de las operaciones pre-existentes con el titular tiene importes vencidos con más de 30 días de antigüedad.

    Si no se ha producido ningún otro evento que lleve a la reclasificación contable de la operación, según las políticas de las entidad, la operación podrá permanecer clasificada como normal (stage 1) cuando: i) el titular esté al corriente de pago, ii) no se produzca una baja parcial en las operaciones existentes y iii) el plazo de la modificación acordada sea corto (hasta doce meses). Si se verifican los factores anteriores, la operación se considera viable y no tiene que ser reclasificada a normal en vigilancia especial (stage 2) únicamente como consecuencia de la aplicación de las medidas de apoyo público; todo ello en la medida en que no haya ocurrido ningún otro evento que evidencie un aumento significativo del riesgo de crédito.

    Por último, no procedería la baja del balance de la modificación al no considerarse sustancial (esto es, los flujos de efectivo contractuales no varían sustancialmente antes y después), salvo que proceda clasificar la operación como dudosa; en este último caso, correspondería la baja de acuerdo con las políticas de la entidad (punto 117 del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre).

  4. ¿Cuál es el tratamiento contable de una modificación de las condiciones contractuales de una operación crediticia acordada bilateralmente entre una entidad y un cliente afectado por la situación causada por la COVID-19?

    Como se explica en la pregunta anterior, la entidad tendrá que analizar si la modificación contractual se considera una refinanciación o si, por el contrario, se considera renovación o renegociación.

    En las modificaciones, se compara el riesgo de crédito en el momento de la concesión y el riesgo de crédito con las nuevas condiciones y, si no se ha producido otro evento que lleve a la reclasificación según las políticas de las entidad, la operación podrá permanecer clasificada como normal (stage 1) cuando: i) la modificación se conceda en el marco de un programa (no se deba a la existencia de dificultades financieras específicas del cliente), ii) el titular esté al corriente de pago, iii) no se produzca una baja parcial en las operaciones existentes, y iv) el plazo de la modificación acordada sea corto (hasta doce meses). Si se verifican los factores anteriores, la operación se considera viable y no tiene que ser reclasificada únicamente como consecuencia de la modificación; todo ello en la medida en que no haya ocurrido ningún otro evento que evidencie un aumento significativo del riesgo de crédito.

    Por último, las consideraciones recogidas en la pregunta anterior sobre si procede o no la baja de balance proceden también en este caso.

  5. ¿Qué factores hay que considerar para decidir si un cliente está experimentando problemas transitorios y excepcionales de liquidez como consecuencia de la situación causada por COVID-19 o, por el contrario, se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito que llevaría a la clasificación de la operación como normal en vigilancia especial (categoría equivalente al stage 2)?

    Para determinar si se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito, debe considerarse la probabilidad de incumplimiento durante toda la vida de la operación. Es decir, se tiene que analizar en qué medida cambios repentinos y a corto plazo en el comportamiento de pago tienen un impacto significativo en el riesgo de crédito durante todo el plazo de la operación.

    El uso de la flexibilidad existente en el marco contable implica, entre otras consideraciones, evitar la utilización de forma mecánica de factores de clasificación; si bien estos pueden resultar razonables en situaciones normales, pueden no serlo en circunstancias excepcionales no previstas en dicho marco.

    Además, teniendo en cuenta las incertidumbres actuales y mientras no haya disponibilidad de previsiones fiables, a la hora de estimar la probabilidad de incumplimiento resulta razonable dar un mayor peso a las previsiones más estables, basadas en la experiencia pasada.

    Las decisiones que tomen las entidades respecto a sus políticas de identificación de los incrementos significativos del riesgo de crédito deberán explicarse en la memoria de las cuentas anuales, como cualquier política que requiera de un alto grado de juicio por parte de los gestores.

  6. ¿Bajo qué circunstancias se puede refutar la presunción de que importes vencidos con una antigüedad superior a 30 días llevan a clasificar una operación como riesgo normal en vigilancia especial (NVE)?

    El uso de la flexibilidad existente en el marco contable implica, entre otras consideraciones, evitar la aplicación de forma mecánica de los factores de clasificación por riesgo de crédito.

    En consecuencia, si no se ha producido otro evento que lleve a la reclasificación según las políticas de la entidad, no tendrán que clasificarse automáticamente como NVE (stage 2) las operaciones que alcancen los 30 días de antigüedad en sus importes vencidos.

  7. ¿Qué impacto tienen los avales y garantías públicos en la estimación de las pérdidas esperadas por riesgo de crédito?

    En el cálculo de la pérdida crediticia de las operaciones cubiertas con avales o garantías públicos, las entidades deberán estimar los flujos de efectivo considerando todas las características de la operación. Esto es, entre los flujos de efectivo deben tenerse en cuenta los que se obtendrían de la ejecución de estos avales y garantías públicos. De esta forma, con independencia de la categoría por riesgo crédito en la que se pueda clasificar la operación durante su vida, el importe de la pérdida crediticia esperada asociada se verá reducido por el impacto positivo de los flujos de efectivo que se espera recuperar del avalista o garante.

    En consecuencia, el importe estimado de la cobertura de las operaciones con garantía o aval público se vería reducido en la medida en que el aval o la garantía cubran la eventual falta de flujos de efectivo del acreditado –con independencia de su clasificación como riesgo normal, normal en vigilancia especial o dudoso–.

  8. ¿Cuáles son las implicaciones de dar un mayor peso a los escenarios más estables en las estimaciones de pérdidas esperadas?

    La normativa contable requiere que, en la estimación de la pérdida crediticia esperada, se tenga en cuenta toda la información razonable y fundamentada que esté disponible, incluida la de carácter prospectivo. Esto implica la consideración no solo de los eventos pasados y de las condiciones actuales, sino también de las previsiones acerca de las condiciones económicas futuras.

    A la hora de generar los escenarios de carácter prospectivo, deberán considerarse los efectos de la situación derivada del COVID-19, así como los de las excepcionales y significativas medidas de apoyo público aprobadas en las últimas semanas para mitigarlos. No obstante, en el contexto actual resulta altamente difícil considerar ambos efectos. Por tanto, mientras se prolongue esta situación de incertidumbre y volatilidad, resulta razonable que, a la hora de estimar las pérdidas esperadas, las entidades otorguen un peso mayor a proyecciones más estables, basadas en la experiencia pasada.

    De esta forma, las entidades reflejarán en sus escenarios prospectivos condiciones más estables, en los que quedarán mitigados los efectos de las fluctuaciones inmediatas generadas en un entorno sujeto a continuos cambios en el muy corto plazo. Con posterioridad, cuando la situación comience a estabilizarse, y haya disponibilidad de información razonable y fundamentada, las entidades podrán realizar predicciones más fiables que tendrán reflejo en escenarios macroeconómicos –y sus probabilidades asociadas–.

  9. ¿Las entidades que están recurriendo a las soluciones alternativas proporcionadas por la circular contable del Banco de España para las estimaciones colectivas de las coberturas por riesgo de crédito pueden seguir aplicándolas, sin necesidad de hacer ningún ajuste adicional para incorporar los efectos de la COVID-19?

    La circular contable proporciona soluciones alternativas para las estimaciones colectivas de las coberturas por riesgo de crédito de los negocios en España. Dichas soluciones alternativas han sido estimadas sobre la base de la experiencia del Banco de España, de la información de la que dispone sobre el sector bancario español y de las previsiones sobre condiciones futuras.

    Aquellas entidades que están recurriendo a estas soluciones alternativas podrán continuar haciéndolo sin tener que realizar ningún ajuste a los importes obtenidos. De esta manera, se evitan fluctuaciones inmediatas, sujetas a continuos cambios en el muy corto plazo, y que impedirían generar predicciones fiables, dada la actual situación de alta incertidumbre y falta de disponibilidad de información razonable y fundamentada.

    Cuando el Banco de España disponga de información prospectiva razonable y fundamentada que le permita realizar previsiones robustas, podrá generar escenarios macroeconómicos que tengan en cuenta los cambios en las condiciones económicas y las medidas de apoyo concedidas por gobiernos y autoridades públicas. Una vez se disponga de estos nuevos escenarios, se analizará la calibración de las soluciones alternativas. Para ello, se considerarán también los escenarios centralizados que el BCE tiene intención de proporcionar.

  10. ¿Cómo deben identificarse en los sistemas contables y de gestión de riesgos de las entidades las operaciones directamente afectadas por COVID-19?

    Las operaciones directamente afectadas por alguna de las medidas de apoyo para paliar los efectos económicos del COVID-19 (moratorias, aval o garantía públicos, o modificaciones por acuerdo bilateral entre la entidad y sus clientes) deben quedar perfectamente documentadas e identificadas en los sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo de la entidad. De esta manera, se facilitará su rastreabilidad.

    En particular, deberá mantenerse la información necesaria para conocer, en todo momento, el tipo de medida aplicada y la evolución de las operaciones afectadas, de forma que se pueda llevar a cabo su adecuado seguimiento y control interno.

    Las entidades señalarán en su base contable las operaciones con los identificadores correspondientes, que serán posteriormente incorporados en su declaración a la Central de Información de Riesgos (CIRBE). A tal efecto, se seguirán las instrucciones que comunique el Banco de España.

  11. ¿Cómo afectan a las entidades de crédito menos significativas las recomendaciones del BCE en el ámbito prudencial?

    Varias de las medidas que ha anunciado el BCE en sus comunicados son también aplicables a las entidades menos significativas bajo supervisión directa del Banco de España.

    En primer lugar, en el caso de que el capital de las entidades descienda por debajo del necesario para cubrir el colchón de conservación del capital y deban remitir un plan de cumplimiento, el Banco de España será flexible en la tramitación de la aprobación de dicho plan.

    En segundo, puesto que la situación actual puede provocar tensiones de liquidez, se espera que las entidades hagan uso de sus colchones de activos líquidos, aunque eso suponga que puedan descender por debajo de los niveles mínimos de cobertura de la liquidez (LCR). Cuando eso suceda, las entidades deberán remitir al supervisor un plan de retorno al cumplimiento, que el Banco de España tramitará con flexibilidad.

    Finalmente, como la crisis sanitaria puede afectar al cumplimiento de los objetivos de reducción de la morosidad de las entidades, el Banco de España tendrá en cuenta esta circunstancia al revisar la implantación de los planes de reducción de activos no rentables.

Source: Actualidad normativa

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