Ha decretado como Zonas Afectadas Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAEPC) los territorios golpeados por episodios catastróficos que causaron daños personales, infraestructurales y en propiedades públicas y privadas, así como pérdidas en masas forestales, cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas de tal magnitud que justifican la implementación de ayudas estatales en un acto de solidaridad interterritorial y como complemento a las acciones realizadas por las administraciones territoriales en el ejercicio de sus competencias.
Entre los sucesos contemplados en esta declaración se encuentra el trágico incendio ocurrido el 22 de febrero en un complejo residencial de 138 viviendas en el barrio de Campanar de Valencia, que provocó la muerte de diez personas y dejó a quince heridos, además de reducir el edificio a cenizas por completo.
Ante la gravedad de este incendio, la Generalitat Valenciana activó el Plan Territorial de Emergencia en su nivel operativo 2 y solicitó la intervención de la Unidad Militar de Emergencias para colaborar en las labores de extinción y asistencia a las víctimas.
Otro suceso incluido en esta declaración es el vertido de pellets frente a las costas de Portugal y su posterior llegada y dispersión por las playas de Galicia, Asturias y Canarias a principios de 2024.
El acuerdo abarca otros 57 episodios catastróficos de diversa índole reportados al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) desde el 25 de septiembre de 2023. Estos incluyen inundaciones, incendios forestales, y otras emergencias, destacando los sucesos en Castilla y León, Galicia, Andalucía, Asturias, Illes Balears, y Comunidad Valenciana.
Además, se contemplan medidas de recuperación para ayudar a los afectados, como compensaciones por fallecimiento o incapacidad, ayuda para daños en la vivienda y otros bienes, así como apoyo financiero a entidades locales y medidas fiscales y laborales para mitigar los impactos de estas emergencias.
Ayudas directas
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, recoge una relación abierta de medidas y ayudas que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, pueden aplicarse sin necesidad de disponer de una evaluación de daños, a la vista de la información disponible, en aquellos casos en lo que es manifiesto que los afectados han padecido y, en buena medida, siguen padeciendo los efectos de los fenómenos adversos considerados.
Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:
Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
Ayudas por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.
Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
Ayudas por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
Ayudas por otros daños en la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
Ayudas por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros.
Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
Ayudas a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50% y el 100%, según los casos.
El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.
Otras medidas
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros abre la posibilidad de adoptar otras medidas de ayuda, condicionadas a lo que establezcan las órdenes ministeriales dictadas por cada uno de los diferentes departamentos competentes para desarrollarlas:
Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
Ayudas a las corporaciones locales: el Ministerio de Política Territorial concederá ayudas, por un importe de hasta el 50%, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
Daños en infraestructuras públicas y de dominio público: los restantes ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras, para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el dominio público.