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Ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales

El pasado día 11 de julio de 2024, entraba en vigor real decreto que tiene por objeto regular la ayuda económica prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, dirigida a las víctimas de violencias sexuales que carezcan de rentas suficientes.

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial, o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Igualmente, serán compatibles con las ayudas previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; con las ayudas establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y con la percepción de las ayudas que establezcan las comunidades autónomas en este ámbito material.

Personas beneficiarias y acreditación de la condición de víctima

Podrán ser beneficiarias de la ayuda las víctimas de violencias sexuales que, en el momento de la solicitud, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En caso de víctimas menores de edad o económicamente dependientes de la unidad familiar, el cómputo mensual de las rentas de la unidad familiar no podrá exceder de dos veces el salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, o de tres veces el salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias en el caso de familias integradas por cuatro o más miembros, o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

En el caso de víctimas menores de edad estarán legitimadas para solicitar la ayuda por sí mismas cuando estén emancipadas. De lo contrario, podrán solicitar la ayuda a través de quien ejerza su representación legal, siempre y cuando esta no sea la persona responsable de la violencia sexual que da derecho a la ayuda. Si no se hubiera solicitado la ayuda durante la minoría de edad por la violencia sufrida en este periodo, la víctima podrá hacerlo por sí misma desde su mayoría de edad.

Acreditación de la condición de víctima

A los efectos de acceder a la ayuda económica regulada en este real decreto, la situación de víctima de violencias sexuales se podrá acreditar mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de violencia sexual previstas en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencias sexuales.

Asimismo, se considerarán acreditadas las situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; o por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social.

En el caso de las víctimas de violencia sexual derivada de la situación de víctima de trata con fines de explotación sexual, será suficiente la acreditación a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes en la materia.

En el caso de víctimas menores de edad, podrá considerarse acreditada la situación de violencia sexual, a los mismos efectos, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

En el caso de que una víctima de violencias sexuales sea beneficiaria de la ayuda y vuelva a sufrir violencia sexual, y esta situación fuera de nuevo acreditada, podrá acceder de nuevo a la ayuda, siempre que se cumpla el requisito de carencia de renta.

Plazo de solicitud

La solicitud de la ayuda deberá realizarse en un plazo de cinco años, a contar desde el último de los títulos emitidos a favor de la víctima acreditativo de esa condición.

El cómputo del referido plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la sentencia condenatoria, la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o desde el momento en que se acredite su condición de víctima por algún otro medio.

Si, en el caso de las víctimas menores de edad, la acreditación se hubiese producido durante la minoría de edad, pero no se hubiese solicitado la ayuda en dicho periodo, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que la víctima alcanzara la mayoría de edad.

Cuantía de la ayuda, pago y prórroga

Con carácter general, la cuantía de la ayuda económica será el equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.

Cuando la víctima tuviera personas a cargo, la cuantía de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o una persona menor de edad acogida.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o personas menores de edad acogidas, o un familiar y una persona menor de edad acogida.

Cuando la víctima tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera personas a cargo.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera una persona a cargo.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera dos o más personas a su cargo.

Cuando la víctima de violencia sexual tuviera personas a cargo con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera una persona a cargo.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera dos o más personas a su cargo.

Cuando la víctima de violencia sexual con personas a cargo con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Cuando la víctima de violencia sexual y la persona a cargo con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago único o en seis mensualidades. Dicha ayuda podrá prorrogarse una sola vez, a petición de la víctima, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde la concesión y que se mantengan las condiciones que la motivaron. En la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los posibles cambios en la situación personal y familiar de la beneficiaria.

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