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Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I del Programa Kit Digital

El 26 de febrero de 2022 se publicaba en el BOE el extracto de convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I en el marco de la agenda España digital 2025, Programa Kit Digital previstas en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Las ayudas, cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital", tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.

El importe máximo total de las ayudas asciende a la cantidad de quinientos millones de euros (500.000.000 €) siendo el importe máximo de ayuda por beneficiario de doce mil euros (12.000 €) y podrán destinarse a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Atención: Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece.
 
Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

No tener la consideración de empresa en crisis.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.

Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses, computándose desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de la presente Convocatoria.

Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y procedimiento de formalización

Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Atención: La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria.

Una vez contratada, el beneficiario su representante legal o un representante voluntario, y el Agente Digitalizador Adherido deberán formalizar (elaborar y firmar) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, por medio del formulario web (modelo establecido al efecto en el Anexo III de la presente Convocatoria), que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

Source: Nuevo

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