En estas circunstancias, se constataron determinadas incidencias en la presentación y en el pago de declaraciones mediante la obtención del NRC.
El NRC es el código alfanumérico que justifica el pago de una determinada obligación tributaria por un ciudadano.
Las distintas situaciones en las que se puede encontrar usted, son las siguientes:
Si usted ingresó el importe, obteniendo el NRC, y no podía presentar la autoliquidación con ese ingreso al no reconocerle el sistema informático ese NRC, se pueden dar varios casos:
Logró presentar finalmente la autoliquidación, ya sea el 20 de julio o posteriormente, pero con reconocimiento de deuda, ya fuese sin ingreso o con solicitud de aplazamiento. En este supuesto, la Agencia Tributaria casará la autoliquidación con el ingreso efectuado, no teniendo que hacer nada más.
No logró presentar la autoliquidación. En este supuesto, dispone hasta el 28 de julio para presentarla, haciéndolo mediante la utilización del primer NRC (el que le dio error y no se reconoció el día 20 de julio), ya que actualmente vuelve a estar disponible para su uso en dicha presentación.
En cualquier otro caso, si estima que tiene una incidencia pendiente, presente un escrito vía Registro indicando pormenorizadamente las circunstancias del mismo, insertando en el título: «INCIDENCIA SEDE 20 JULIO».
Por último, nos disculpamos por las molestias ocasionadas y se informa que la presentación fuera de plazo de las autoliquidaciones afectadas por esta incidencia concreta no generará recargos, ni sanciones.