En concreto, el Auto dictado el 27 de febrero de 2023 por la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo correspondiente al Procedimiento número 0000153/2021, ha acordado la adopción de la medida cautelar solicitada en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que: «En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia.
Esto trae causa de la sentencia del TJUE dictada el 30 de diciembre de 2022 en el asunto C-694/2020.
Por todo lo anterior, queda suspendida la obligación, prevista en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General Tributaria, de realizar la comunicación de aquellos intermediarios en los que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional.
La norma legal relativa a esta obligación es posible que se modifique en breve, a través de Ley por la que se modificará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (621/000088).