Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
Mediante esta Orden ESS/214/2018 se modifica la Orden reguladora del Sistema RED, extendiendo obligatoriamente su aplicación, entre otros, a los trabajadores por cuenta propia integrados en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2018.
En concreto, la Orden ESS/214/2018 modifica el objeto y los ámbitos objetivo y subjetivo del Sistema RED regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo. Se da nueva redacción al artículo 1 de la Orden de 2013 con el fin de dotar a la regulación de mayor precisión, actualizar las referencias normativas y, principalmente, recoger una nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED.
Se trata de la obligación de las empresas de comunicar por este medio la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Esta nueva obligación, conforme se establece en la disposición final única de la Orden ESS/214/2018, tendrá efectos inmediatos (a partir del próximo 1 de abril) respecto a las prestaciones por maternidad y paternidad, pero se difiere al primero de enero del próximo año respecto a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Por su parte, también se modifica el artículo 2 de la Orden de 2013 para extender el ámbito subjetivo de aplicación del Sistema RED de forma obligatoria a:
- Los trabajadores por cuenta propia integrados en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de los que figuren clasificados en los grupos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 47/2015.
Téngase en cuenta que (en la disp. trans. primera de la Orden 2018) se fija un plazo de 6 meses para que los trabajadores autónomos que el 1 de abril de 2018 figuren en alta en el régimen correspondiente y no estén incorporados al Sistema RED procedan a hacerlo en cualquiera de las formas previstas al efecto. Esa incorporación determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
- Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera.
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