Asesoría para sociedades y autónomos

¿ Autónomo o sociedad limitada ? ¿ Que es lo que más te conviene ?

¿Has pensado alguna vez en pasar de ser autónomo a constituir una Sociedad Limitada? ¿Sabes cuáles son las ventajas y desventajas de la S.L. con respecto al autónomo?

Cuando vas a iniciar una actividad tienes que elegir la forma jurídica que es mejor para tu negocio. Analizamos dos de ellas: Autónomos y Sociedades Limitadas. El primer paso es conocer los conceptos de estas dos figuras:

Nos referimos a los Autónomos como las personas que realizan una actividad de forma habitual, por cuenta propia y a título lucrativo, que pueden tener o no, trabajadores a cargo. Es una forma empresarial apropiada para empresas de muy reducido tamaño.

Por otro lado, hablamos de Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada para referirnos a aquella integrada por las aportaciones de todos los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas, y cuyo capital social se divide en participaciones. Esta forma es apropiada para pequeñas y medianas empresas.

Tanto para crear una Sociedad Limitada como para darse de alta como autónomo basta con una sola persona. Por otra parte, el capital mínimo y la responsabilidad no son los mismos en una forma y en otra.

Ventajas de ser autónomo:

– Las gestiones y trámites son menores que los que se necesitan para constituir una SL.
– Se pueden consultar las bonificaciones y reducciones para autónomos en la Seguridad Social por si se tuviese derecho a alguna de ellas.
– Posibilidad de solicitar el pago único del paro para iniciar la actividad.
– Las obligaciones contables y fiscales son menores y más sencillas que las que son necesarias en una sociedad limitada.
– Posibilidad de acogerse a la tarifa plana para autónomos y abonar 50€ de cuota durante los 6 primeros meses ( 12 a partir de Enero de 2018 ).
– Si se cotiza por la prestación por cese de actividad se podrá solicitar en caso de que la actividad no funcione.

Inconvenientes de ser autónomo:

– La responsabilidad ilimitada, ya el autónomo responde a las deudas con su patrimonio personal presente y futuro.
– Además de iniciar la actividad, debe atender la gestión y administración de la misma.
– Aunque no obtenga ingresos, deberá seguir abonando determinados gastos.
– Al tributar por IRPF, si supera una cantidad importante de beneficio, pagará más impuestos que las SL que obtengan la misma cantidad.

Ventajas de la sociedad limitada:

– La responsabilidad se limita al capital aportado.
– Libertad para elegir la denominación social.
– Puede tratarse de una sociedad unipersonal o estar formada por más socios.
– No se exige un porcentaje mínimo de capital social a cada socio y estos pueden llegar a acuerdos y pactos.
– Posibilidad de solicitar el pago único, la llamada capitalización del paro para iniciar la actividad.

Inconvenientes de la sociedad limitada:

– La exigencia de un importe mínimo de 3.000 de capital para ponerla en marcha.
– El tiempo que se tarda en crear una SL es mayor que en darse de alta como autónomo.
– Es complicado transmitir participaciones.
– En cuanto a la gestión, mayores gastos que el autónomo.

Capital mínimo y responsabilidad

Para crear una SL el capital mínimo es de 3.000 euros, es decir, se deberá contar con esa cantidad para ponerla en marcha. Sin embargo, a diferencia del autónomo, el socio de la SL responderá de las deudas de forma limitada, no responderá con su patrimonio personal. La cantidad máxima por la que responderá el socio de la SL se corresponde con las aportaciones de capital realizadas (mínimo 3.000 euros).

Para darse de alta como autónomo no existe una cantidad mínima que aportar, es decir, no es necesario disponer de una gran cantidad de dinero para darse de alta, sin embargo, el autónomo responderá de las deudas que pueda generar con su patrimonio personal presente y futuro.

Además, la responsabilidad del empresario que se da de alta como autónomo es más compleja, ya que responderá a las deudas con sus bienes privativos, con los bienes obtenidos de la actividad empresarial y en su caso, con los bienes comunes del matrimonio cuando se trate de un matrimonio en régimen de gananciales.

Hay que tener en cuenta que en caso de régimen de gananciales se requiere consentimiento del cónyuge para acceder a los bienes, sin embargo, se presume que se ha dado cuando no hay oposición y se conoce la actividad empresarial por parte del cónyuge. Por otra parte, en ningún caso se puede acceder a los bienes privativos del cónyuge sin su consentimiento.


¿Cómo se tributa?

Los autónomos tributan como persona física, por IRPF aplicado al rendimiento por actividades económicas, mientras las sociedades limitadas lo hacen a través del impuesto de sociedades. Qué sea mejor o peor, dependerá de la cantidad que se facture.

El impuesto de sociedades supone un tipo general. Por otra parte, por IRPF, el autónomo tributará en base a un porcentaje u otro en función de lo obtenido, por tanto, habrá un tramo a partir del cual tenga que abonar más que las sociedades limitadas.

Se podría decir que estas ventajas se notan a partir de unos 40.000 € anuales de beneficios.

¿Cuál es el momento perfecto para constituir una Sociedad Limitada?

No existe una respuesta rotunda, según el tipo de actividad y el plan de negocio será conveniente uno u otro modelo. En cualquier caso, se recomienda realizar un plan de empresa antes de emprender la actividad, para evaluar los gastos y la viabilidad del negocio

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