Asesoría para sociedades y autónomos

Autónomo dependiente y falso autónomo.

El pasado mes 19 de abril se publicó la Resolución por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección y Seguridad Social para el período 2018-2020 que contiene las actuaciones previstas para dicho período, entre ellas la detección de los llamados Falsos Autónomos, es decir aquel que está dado de alta como autónomo, pero en realidad mantiene una relación laboral con la empresa. Los medios de comunicación han hecho eco últimamente de numerosas sentencias de empresas que han sido condenadas por no cotizar por estos falsos autónomos. Esta figura es diferente del trabajador autónomo dependiente, ya que pueden confundirse ambas situaciones.

Le indicamos a continuación las características de cada uno:

El trabajador AUTÓNOMO DEPENDIENTE o TRADE, según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, es «aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales». Además de los requisitos de autonomía funcional y dependencia económica, debe concurrir la totalidad de los siguientes requisitos:

– No puede tener trabajadores bajo contratación ni puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente, ni puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades.
– No puede realizar sus servicios de manera igual a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
– Debe disponer de infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
– El trabajo se realizará según los criterios organizativos propios sin prejuicio de seguir indicaciones técnicas del cliente.
– Percibirá una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
– No puede ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al público.

La relación entre el TRADE y su cliente debe formalizarse mediante un contrato escrito que debe incluir un clausulado mínimo obligatorio, siendo la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de carácter obligatorio para los TRADE.

Aclarada la figura del autónomo dependiente, que es LEGAL y está tipificada en el Estatuto de Trabajadores Autónomos, vamos ahora a hacer hincapié en la figura del falso autónomo.

Como especificamos al principio, el FALSO AUTÓNOMO es aquel trabajador que, a pesar de parecer un trabajador autónomo normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo el ámbito de organización, dirección y disciplinario del empleador, siendo la empresa la que recoge los frutos del trabajo y asume los riesgos.

Las empresas que utilicen falsos autónomos para no asumir los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores por cuenta ajena, podrán ser sancionadas con una multa de entre 3.000 y 10.000 euros aproximadamente, además de pagar las cuotas atrasadas de cotización del trabajador.

En conclusión, No todos los TRADES son falsos autónomos por el hecho de trabajar mayoritariamente para una única empresa. Falso Autónomo y TRADE son dos figuras totalmente distintas en la que el primero es un trabajador autónomo que trabaja de forma ilegal bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena, siendo un elemento esencial del contrato la dependencia y la ajenidad y el segundo (TRADE) es un trabajador autónomo que desarrolla una actividad de forma legal siendo sus ingresos percibidos en su mayoría a través de un solo cliente.

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