Asesoría para sociedades y autónomos

Sobre el momento efectivo en que deben producirse las comunicaciones por parte de los auditores de cuentas a las autoridades públicas supervisoras de las entidades auditadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 y la disposición adicional séptima de la ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas.

La consulta planteada viene referida al momento a partir del cual, en el transcurso de la realización de la auditoría de las cuentas anuales de

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Sobre la consideración o no como entidad de interés público (EIP) de una sociedad mercantil que traslada su domicilio social a España y que cotiza en un mercado regulado en un estado miembro de la Unión Europea, así como de las obligaciones de rotación de la sociedad de auditoría que venía auditando las cuentas anuales de dicha sociedad y de las entidades de su red.

Consulta nº 3 de auditoría del BOICAC/113 MARZO 2018 Situación planteada: A.- El caso planteado se refiere a una sociedad mercantil domiciliada en un Estado

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