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Atribución del número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital

Mediante esta Resolución, que entró en vigor el día 17-07-2024, se atribuye el número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital.

La Ley 19/2021 establece el ingreso mínimo vital como una prestación destinada a prevenir la pobreza y la exclusión social, siendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de su gestión, reconocimiento, control e información a la ciudadanía. Para facilitar la solicitud de esta prestación, el INSS ha habilitado diversos canales de atención, pero dado que el ingreso mínimo vital está dirigido a personas y hogares vulnerables que pueden tener dificultades para acceder a dispositivos electrónicos, se ha solicitado la habilitación de un número corto de tres cifras para la atención telefónica.

El INSS solicitó a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la atribución de un número corto para un servicio telefónico anónimo, gratuito, confidencial y accesible a nivel nacional, que proporcione información relevante sobre la prestación y asistencia en su tramitación. El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas y el Plan nacional de numeración telefónica establecen las obligaciones de los operadores para implementar estas medidas.

En virtud de lo anterior, se atribuye el número corto 020 al servicio de atención telefónica «Línea de atención del ingreso mínimo vital». Este servicio es gratuito para el usuario, no genera facturación y es accesible desde todo el Estado español. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social del INSS es la entidad prestataria del servicio. El número 020 también puede ser utilizado como identificador para llamadas salientes en interés del ciudadano.

El servicio estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo y durante las llamadas estarán prohibidas actividades como publicidad, entretenimiento y venta. Se garantizará la disponibilidad permanente del servicio, proporcionando información durante períodos de indisponibilidad. Además, se asegurarán facilidades para personas con discapacidad auditiva o del habla.

Para poner en funcionamiento el servicio, el INSS designará al operador encargado de terminar las llamadas, publicando la información correspondiente en el Boletín Oficial del Estado. El operador debe proporcionar una memoria técnica descriptiva de las funcionalidades del servicio. La falta de uso del número o el incumplimiento de las condiciones establecidas puede llevar a la retirada de la atribución del número 020.

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