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¿ Asociación o Fundación ?

Si tu objetivo consiste en la realización de unos fines de interés general lo que deberás constituir es una Fundación, mientras que si lo que buscas es la consecución de unos fines comunes a los asociados estaríamos hablando de una Asociación.

Si has decidido constituir una entidad sin ánimo de lucro, seguramente tendrás muchas dudas ¿Asociación o Fundación? ¿Cómo se constituyen? ¿Cómo es su funcionamiento? ¿Y sus diferencias? ¿Qué beneficios fiscales reportan?…

En un primer momento, debes analizar cuál de estas dos figuras jurídicas se ajusta mejor a lo que buscas, de forma que si tu objetivo se circunscribe a la realización de unos fines de interés general lo que deberás constituir es una Fundación, mientras que si lo que pretendes es la consecución de objetivos comunes a los asociados estaríamos hablando de una Asociación.

La diferencia esencial entre ambas organizaciones estriba en su naturaleza. La Asociación se caracteriza por ser «una agrupación de personas con intereses comunes». Mientras que la Fundación, es un «patrimonio que, otorgado por el fundador, se adscribe a un fin». Es decir, se singularizan, respectivamente, por su elemento personal en el caso de la Asociación y el patrimonial en el de la Fundación.

Constitución

La constitución de una fundación requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines previstos (se establece una presunción de suficiencia en 30.000 euros). Requisitos indispensables son que esté destinada al cumplimiento de fines de interés general y que se desembolse como mínimo en un 25% en el momento fundacional pudiendo hacerlo con el resto en un plazo no superior a 5 años

El documento de constitución junto a los estatutos deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones dentro de los 6 meses siguientes al de su otorgamiento. La inscripción de la fundación es de carácter constitutivo; esto es, la fundación adquiere personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública en el correspondiente registro.

En lo que respecta a las asociaciones, no se exige una dotación inicial, ni tampoco es necesario que se formalice en documento público, puede realizarse a través de contrato privado. Y la inscripción de las asociaciones es de carácter declarativo.

Órganos Sociales

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la asociación y está formado por los asociados. Esta deberá reunirse, al menos, una vez al año. Asimismo, deben existir unos órganos de representación, juntas directivas, encargadas de gestionar y representar los intereses de la asociación sometidas en su funcionamiento a las directivas de la Asamblea.

El órgano de gobierno de la fundación es el Patronato. Es quien ostenta la representación legal y debe estar formado por un mínimo de tres miembros, entre los cuales se debe elegir el Presidente. También debe haber un secretario, aunque este puede ser del patronato o ajeno a este. Los cargos del patronato deben aceptarse mediante escritura pública.

Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales concedidos a la fundación, no son solo para la entidad, las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas también tienen la posibilidad de desgravar dicha aportación en su propia declaración Es importante tener en cuenta que este régimen fiscal no es de aplicación automática por el mero hecho de ser fundación, sino que requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, y la comunicación a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 036.

Una asociación podrá acceder a los mismos beneficios fiscales de una fundación sólo si obtiene la declaración de utilidad pública que concede el Ministerio del Interior. Para ello, además de otros requisitos, necesita una antigüedad mínima de dos años dando cumplimiento efectivo a sus fines.

DIFERENCIAS FUNDACIÓN ASOCIACIÓN
¿Normativa aplicable? Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación
¿Cuántos miembros? 1 o más fundadores Mínimo 3
¿Formalización? Escritura pública Se puede también en documento privado
¿Inscripción? Constitutiva Declarativa
¿Patrimonio inicial? Mínimo 30.000 euros 0 euros
¿Órganos? Como mínimo: Patronato Como mínimo: Junta Directiva y Asamblea General
¿Funcionamiento? Marcado por el Patronato Democrático
¿Retribución? Patronos gratuitos Gratuitos o retribuidos
¿Elección de cargos? Elegidos por el fundador Elegidos por la Asamblea
¿Control? Cargos directivos elegidos por la Asamblea Patronos designados por el fundador

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