Asesoría para sociedades y autónomos

Aprovecha las deducciones fiscales por cuidar a tus mayores en tu declaración de la Renta

Si convives con un ascendiente en línea recta, como tus padres, abuelos o bisabuelos, podrías beneficiarte de importantes deducciones fiscales en tu próxima declaración de la Renta. Estas ventajas están diseñadas para aliviar la carga económica de quienes asumen el cuidado de sus mayores, permitiéndote ahorrar cientos o incluso miles de euros en impuestos.

En este artículo te explicamos detalladamente las claves para aplicar estas deducciones y aprovechar al máximo los beneficios fiscales.

asesoria-para-sociedades-y-autonomos-cuidadodemayores

El mínimo personal y familiar en el IRPF

El sistema fiscal español establece un mínimo personal y familiar que está exento de tributación. Este mínimo se incrementa en situaciones específicas, como tener a un ascendiente a cargo, para reflejar las mayores necesidades económicas de la unidad familiar.

A efectos fiscales, se consideran ascendientes a los familiares en línea recta por consanguinidad (padres, abuelos, etc.) o adopción. No se incluyen parientes en línea colateral (tíos, sobrinos) ni aquellos relacionados por afinidad (suegros).


Requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes

Para beneficiarte de estas deducciones, tu ascendiente debe cumplir los siguientes criterios:

  1. Edad o discapacidad:
    • Tener más de 65 años.
    • O tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  2. Ingresos:
    • No haber percibido rentas anuales superiores a 8.000 € (excluyendo las rentas exentas).
  3. Convivencia:
    • Haber convivido contigo al menos seis meses durante el año fiscal. Si está internado en un centro especializado por discapacidad, este requisito no es obligatorio.
  4. Declaración de IRPF propia:
    • Si el ascendiente presenta declaración, sus ingresos no deben superar los 1.800 €.

Cuantías aplicables

El mínimo exento varía en función de la edad y discapacidad del ascendiente:

  • Ascendiente mayor de 65 años: 1.150 € anuales.
  • Ascendiente mayor de 75 años: Incremento adicional de 1.400 €.
  • Discapacidad entre el 33% y el 65%: 3.000 € adicionales.
  • Discapacidad igual o superior al 65%: 9.000 € adicionales.
  • Asistencia por discapacidad: 3.000 € adicionales si requiere ayuda de terceros o tiene movilidad reducida.

Ejemplo práctico:

Si convives con tu madre de 79 años, que tiene una discapacidad del 81%, podrías aplicar un mínimo de 14.550 € (1.150 + 1.400 + 9.000 + 3.000).


Deducciones adicionales

Además del mínimo personal y familiar, podrías acceder a deducciones específicas:

1. Deducción estatal por ascendiente con discapacidad:

  • Hasta 1.200 € anuales.
  • Puede solicitarse en pagos anticipados de 100 € mensuales.

2. Deducciones autonómicas:

  • Algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales en la cuota autonómica del IRPF.

Documentación necesaria

Para aplicar estas deducciones, asegúrate de tener al día los siguientes documentos:

  • Certificado de empadronamiento: Acredita la convivencia con el ascendiente.
  • Certificado de discapacidad: Emitido por el organismo competente.
  • Resolución judicial: En casos de curatela o medidas de apoyo.

Resumen de las ventajas fiscales

CategoríaImporte (anual)
Ascendiente > 65 años1.150 €
Ascendiente > 75 años+1.400 €
Discapacidad 33%-65%+3.000 €
Discapacidad ≥ 65%+9.000 €
Asistencia por discapacidad+3.000 €

Aprovecha las novedades fiscales para 2024

  • Illes Balears: Deducción del 40% (hasta 3.600 €) por gastos derivados del cuidado de mayores.
  • Región de Murcia: Nuevas deducciones para contribuyentes que contraten cuidadores para ascendientes mayores de 65 años.
  • Navarra y País Vasco: Incremento del 3% en los mínimos personales y familiares.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar estas ventajas fiscales?

Llámanos y nuestros expertos en fiscalidad te ayudarán a maximizar tus ahorros en la próxima declaración de la Renta.

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.


Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.


Legitimación: consentimiento del interesado.


Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD


Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control


Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Si tienes alguna duda o necesitas más detalles, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho profesional. Estaremos encantados de asesorarte.
Plazo para la solicitud del IVA diferido a la importación 2025

Si tu empresa presenta declaraciones mensuales de IVA y realiza importaciones, recuerda que en noviembre puedes optar por acogerte al Régimen de diferimiento del IVA para el ejercicio 2025. Este régimen permite incluir la cuota del IVA de importación liquidada por Aduanas directamente en la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303/322)

Leer más »
Exención del IVA en importaciones por traslado de la sede empresarial
Exención del IVA en importaciones por traslado de la sede empresarial

Las importaciones de bienes de inversión relacionados con la actividad empresarial o profesional de una empresa que cierra de manera definitiva sus operaciones en un país extracomunitario para continuar su actividad en el territorio de aplicación del IVA están exentas de este impuesto. Se considera importación de bienes la entrada

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?