Si convives con un ascendiente en línea recta, como tus padres, abuelos o bisabuelos, podrías beneficiarte de importantes deducciones fiscales en tu próxima declaración de la Renta. Estas ventajas están diseñadas para aliviar la carga económica de quienes asumen el cuidado de sus mayores, permitiéndote ahorrar cientos o incluso miles de euros en impuestos.
En este artículo te explicamos detalladamente las claves para aplicar estas deducciones y aprovechar al máximo los beneficios fiscales.
El mínimo personal y familiar en el IRPF
El sistema fiscal español establece un mínimo personal y familiar que está exento de tributación. Este mínimo se incrementa en situaciones específicas, como tener a un ascendiente a cargo, para reflejar las mayores necesidades económicas de la unidad familiar.
A efectos fiscales, se consideran ascendientes a los familiares en línea recta por consanguinidad (padres, abuelos, etc.) o adopción. No se incluyen parientes en línea colateral (tíos, sobrinos) ni aquellos relacionados por afinidad (suegros).
Requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes
Para beneficiarte de estas deducciones, tu ascendiente debe cumplir los siguientes criterios:
- Edad o discapacidad:
- Tener más de 65 años.
- O tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Ingresos:
- No haber percibido rentas anuales superiores a 8.000 € (excluyendo las rentas exentas).
- Convivencia:
- Haber convivido contigo al menos seis meses durante el año fiscal. Si está internado en un centro especializado por discapacidad, este requisito no es obligatorio.
- Declaración de IRPF propia:
- Si el ascendiente presenta declaración, sus ingresos no deben superar los 1.800 €.
Cuantías aplicables
El mínimo exento varía en función de la edad y discapacidad del ascendiente:
- Ascendiente mayor de 65 años: 1.150 € anuales.
- Ascendiente mayor de 75 años: Incremento adicional de 1.400 €.
- Discapacidad entre el 33% y el 65%: 3.000 € adicionales.
- Discapacidad igual o superior al 65%: 9.000 € adicionales.
- Asistencia por discapacidad: 3.000 € adicionales si requiere ayuda de terceros o tiene movilidad reducida.
Ejemplo práctico:
Si convives con tu madre de 79 años, que tiene una discapacidad del 81%, podrías aplicar un mínimo de 14.550 € (1.150 + 1.400 + 9.000 + 3.000).
Deducciones adicionales
Además del mínimo personal y familiar, podrías acceder a deducciones específicas:
1. Deducción estatal por ascendiente con discapacidad:
- Hasta 1.200 € anuales.
- Puede solicitarse en pagos anticipados de 100 € mensuales.
2. Deducciones autonómicas:
- Algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales en la cuota autonómica del IRPF.
Documentación necesaria
Para aplicar estas deducciones, asegúrate de tener al día los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento: Acredita la convivencia con el ascendiente.
- Certificado de discapacidad: Emitido por el organismo competente.
- Resolución judicial: En casos de curatela o medidas de apoyo.
Resumen de las ventajas fiscales
Categoría | Importe (anual) |
---|---|
Ascendiente > 65 años | 1.150 € |
Ascendiente > 75 años | +1.400 € |
Discapacidad 33%-65% | +3.000 € |
Discapacidad ≥ 65% | +9.000 € |
Asistencia por discapacidad | +3.000 € |
Aprovecha las novedades fiscales para 2024
- Illes Balears: Deducción del 40% (hasta 3.600 €) por gastos derivados del cuidado de mayores.
- Región de Murcia: Nuevas deducciones para contribuyentes que contraten cuidadores para ascendientes mayores de 65 años.
- Navarra y País Vasco: Incremento del 3% en los mínimos personales y familiares.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar estas ventajas fiscales?
Llámanos y nuestros expertos en fiscalidad te ayudarán a maximizar tus ahorros en la próxima declaración de la Renta.