Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
El Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RIRNR), aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, ha añadido una nueva disposición adicional tercera al RIRNR, relativa a la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Esta forma de acreditación, aplicable tanto en los procedimientos para la práctica de retenciones como en los de presentación de la declaración del impuesto, requería, para completarse, de la aprobación de varios modelos de declaración que deben ser realizados por los representantes de las entidades o instituciones afectadas.
A tal fin, por la presente Orden se procede a aprobar dichos modelos de declaración, así como a la adaptación de la documentación exigible con el modelo 210 al contenido de la nueva disposición adicional tercera del RIRNR. Asimismo, se añaden dos nuevos tipos de renta, 37 y 38, que deben utilizar las entidades a que se refiere dicha disposición adicional tercera para identificar que están haciendo uso de la forma especial de acreditación a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 de la LIRNR.
En concreto, se aprueban los siguientes modelos de declaración para acreditar la residencia:
• Modelo de declaración del representante del fondo de pensiones para manifestar el cumplimiento de los requisitos legales, a que se refiere el apartado 2.a), primer párrafo, de la disposición adicional tercera del RIRNR. Este modelo debe ajustarse al modelo que figura en el anexo II de esta norma que estamos reseñando.
• Modelo de declaración del representante de la IIC o de su entidad gestora a que se refiere el apartado 2.c).2.º de la disposición adicional tercera del RIRNR, que se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta norma que estamos reseñando.
• Modelo de declaración del representante de la IIC o de su entidad gestora para acreditar la condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas, así como el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a exención, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional tercera del RIRNR, que se ajustará al modelo que figura en el anexo IV de esta norma que estamos reseñando.
También se procede en esta Orden a la adaptación de la documentación exigible con el modelo 210 al contenido de la nueva disposición adicional tercera del RIRNR.
Asimismo, se añaden dos nuevos tipos de renta, 37 (“Intereses y otros rendimientos obtenidos por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva que hayan utilizado el procedimiento a que se refiere la D.A. Tercera RIRNR, exentos en aplicación del art. 14.1.c) de la Ley del IRNR”) y 38 (“Ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas por los fondos de pensiones o las instituciones de inversión colectiva que hayan utilizado el procedimiento a que se refiere la D.A. Tercera RIRNR, exentas en aplicación del art. 14.1.c) de la Ley del IRNR”), que deben utilizar las entidades a que se refiere dicha disposición adicional tercera para identificar que están haciendo uso de la forma especial de acreditación a efectos de la aplicación de la exención prevista del artículo 14.1,c) del TRLIRNR.
Por último y con respecto a la entrada en vigor de la norma, señalar que la misma entró en vigor el 1 de enero de 2020. No obstante, lo anterior:
1. La forma de acreditación de la residencia prevista en la disposición adicional tercera del RIRNR a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) del TRLIRNR resultará aplicable:
• En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020.
• En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a 1 de enero de 2020.
2. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.
Source: Actualidad normativa