Como ya sabe, las fechas clave que debe tener en cuenta para las cuentas anuales, salvo que el ejercicio económico de su empresa no coincida con el año natural son las siguientes:
ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: 31 de marzo del año siguiente, es decir, tres meses posteriores al cierre.
LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales): hasta el 30 de abril de 2022 (cuatro meses después del cierre).
APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: hasta el 30 de junio de 2022 (seis meses posteriores al cierre).
DEPÓSITO: hasta el 30 de julio de 2022.
Pues bien, en el BOE del día 4 de julio de 2022 se han publicado los nuevos modelos de presentación en el registro mercantil de las cuentas anuales y las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
La aprobación y publicación de estos modelos se produce a través de las dos órdenes ministeriales siguientes:
Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
En líneas generales estamos ante los mismos documentos que el año pasado, por lo que destacamos los aspectos más relevantes que aprueban los modelos recién aprobados:
Se mantiene la Hoja de Declaración COVID 19, al igual que la presentación correspondiente al año anterior.
Con respecto a la Hoja de Declaración de Titularidad Real se establece como novedad, la obligación de identificar al titular real, aunque no haya habido modificación con respecto al ejercicio anterior
Finalmente, y a tenor de la Disposición Transitoria Única de dichas órdenes:
Se podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad de la entrada en vigor de las nuevas órdenes ministeriales que ahora se publican para la presentación de cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
Se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, que ahora se deroga, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, es decir, antes del día 5 de julio de 2022.
REFORMA CONTABLE
Son las primeras cuentas anuales a depositar afectadas por la reforma del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.
PGCPYMES
A pesar de que el cierre contable de 2021 está protagonizado por la última reforma del Plan General de Contabilidad, las modificaciones que afectan a las pymes son pocas.
Recuerde que los cambios introducidos por el artículo 2 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que reforman el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y medianas empresas y que no afectan a los modelos oficiales, se refieren a:
El marco conceptual respecto al valor razonable,
Las normas de registro y valoración en cuanto a la introducción de un apartado relativo a «intereses y dividendos recibidos de activos financieros» y
Las normas de elaboración de las cuentas anuales en el sentido de considerar capital y prima de emisión solo si se ha inscrito en el Registro mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas.
PGC
Las modificaciones de los modelos de depósito de aquellas empresas que aplican el PGC, si son de calado y están motivados principalmente por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación completa de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos.
Estas normas NIIF entraron en vigor para las sociedades con valores emitidos admitidos a negociación, para sus cuentas consolidadas desde el 1 de enero de 2018.
Hoja de Declaración COVID 19
Con objeto de analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, para las cuentas del ejercicio 2021, con carácter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración COVID19.
Recuerde que la información contenida en la Hoja COVID 19 hace referencia a los siguientes aspectos:
Información sobre ERTE. Solicitud de ERTE durante el ejercicio que haya sido motivado por la pandemia. El motivo, número de trabajadores antes del ERTE, número de trabajadores afectados y fecha del inicio y el fin.
Información sobre permiso retribuido recuperable. Porcentaje de personal, fijo o temporal, acogido a permiso retribuido recuperable y su duración.
Información sobre bajas laborales. Porcentaje de personal fijo afectado por baja laboral por COVID-19
Información sobre Alquileres a Terceros acerca de si se han hecho concesiones, reestructuración de deudas, concedido moratorias voluntarias a los arrendatarios, etc.
Información ayudas financieras públicas (incluidos avales) para alquiler del local de negocios
Información créditos ICO. Importe del aval concedido por el ICO y porcentaje que representa el importe concedido sobre el importe solicitado.
Información Ayudas públicas. Describir el plan o programa al que se acoge, el concedente y el sistema (avales, moratoria, aplazamiento, interés bonificado etc.)
Información moratoria hipotecaria o no hipotecaria, saber si la empresa se ha acogido.
Información acerca de si se ha solicitado flexibilización y suspensión de suministros.
Información acerca de si la empresa se ha acogido a las medidas de apoyo del sector del Turismo.