Se ha llevado a cabo la publicación de los nuevos modelos de cuentas anuales cuya entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación. Sin embargo, se establece un período transitorio en la Disposición Transitoria primera (de ambas normas y para ambos modelos).
«Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.
No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden».
Así, las modificaciones introducidas en los modelos son las siguientes:
Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación
(Modelo normalizado ABREVIADO)
En la presente orden se recogen fundamentalmente tres novedades con relación al modelo actualmente vigente:
- La primera de ellas es la relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría.
- El segundo punto nuevo de los señalados se refiere a la información no financiera. Un aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación. En particular, se hace referencia a la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web de la sociedad, cuestión dirimida por Resolución del ICAC Número BOICAC 125/Marzo 2021-3.
- El tercer punto versa sobre la introducción, con carácter excepcional y transitorio, en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Dicha hoja permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos.
Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
(Modelo normalizado CONSOLIDADO)
La orden contempla, en primer lugar, la previsión del depósito de cuentas consolidado mediante la utilización del formato electrónico único europeo. Así, el uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, permite a los Estados miembros poder posponer un año la aplicación del requisito de elaboración y divulgación de informes financieros anuales empleando el formato electrónico único de presentación de información. Para hacer uso de tal posibilidad, el Estado miembro ha de notificar a la Comisión su intención de autorizar dicho aplazamiento, y dicha intención ha de estar debidamente justificada.
El 12 de febrero de 2021, España comunicó que optaría por el diferimiento por un año de la obligación de presentar el informe financiero anual en el Formato Electrónico Único Europeo.
En segundo lugar, en relación con la utilización de los modelos actualmente vigentes para el depósito de las cuentas consolidadas, la presente orden contempla dos novedades:
- La primera de ellas se refiere a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría. De esta manera, se ha acordado la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoria que ha emitido el informe, contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.
- La segunda modificación atañe a la constancia de la información no financiera (tal y como se recoge en la resolución del ICAC anteriormente citada).
Source: Actualidad normativa