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Aprobados los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2021

En el BOE del día 18 de marzo de 2022 y en vigor desde el día siguiente, se ha publicado la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.

Principales novedades en el Modelo de declaración del IRPF 2021

El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:

Modelo D-100: Declaración del IRPF.

Documentos de ingreso o devolución:

Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.

Principales novedades:

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los "grandes tenedores" puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma (informar separadamente del importe de este gasto deducible y el NIF del arrendatario cuya renta se ha rebajado).

Se mejora la forma de consignar las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. Así, en el caso de ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, previstas en el artículo 14.2 letras g), i), j) y l) de la Ley del Impuesto, respectivamente, que se imputen por cuartas partes, Renta Web informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. Así, en los ejercicios siguientes se va a informar al contribuyente en sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.

Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se distingue en el modelo las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites (art. 52 LIRPF).
 
En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, se destacan las siguientes novedades:

Inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En el Anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
 
En el apartado relativo al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se suprimen las casillas correspondientes a la modalidad de construcción de la vivienda habitual, por haber finalizado el plazo de cuatro años, prorrogable otros cuatro años adicionales, en los que el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al régimen transitorio de esta deducción. Se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
 
En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se recoge la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF que realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos (art. 36.1 LIS) y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS), ya sea como productores o porque aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Para facilitar la aplicación de esta deducción, se crean nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe identificar al productor de la obra.
 
En los anexos A.2 y A.3 y vinculadas con estas deducciones, se actualizan los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias», y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público para 2021.
 
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.9 se han introducido modificaciones para recoger las vigentes para el ejercicio 2021.

Se ha modificado el documento de ingreso y devolución para permitir consignar el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), en el caso de declaraciones cuyo resultado sea negativo.

En el ámbito de la gestión del impuesto destacamos los siguientes aspectos:

Por lo que respecta al domicilio fiscal, los contribuyentes que estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, si desean modificar su domicilio fiscal, deberán hacerlo a través de la declaración censal correspondiente.

Asimismo, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, con certificado electrónico reconocido, "Cl@ve PIN" o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, "Base liquidable general sometida a gravamen", salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Respecto a la presentación de la declaración, al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, efectuar el pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Respecto al fraccionamiento del pago resultante de la declaración, se podrá fraccionar tanto el importe resultante de la autoliquidación como, en su caso, el resultante de la autoliquidación complementaria, siempre que se presenten dentro del plazo establecido en el art. 8 de esta Orden.

Principales novedades en el Modelo de declaración del IP 2021

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP son:

Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2021.
Modelo 714: IP 2021. Documento de ingreso.

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2020. No obstante, introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico». Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto la presentación electrónica a través de Internet.  Además, recoge las tres modificaciones que la Ley 11/2021 (prevención y lucha contra el fraude) introducen en este impuesto:

Extensión a todos los residentes del derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

En la valoración de bienes inmuebles, para los que se establece que la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se añade esta regla de valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.

En los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática. Por otra parte, en el caso de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el NIF

Plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP

Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

En general: el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2022.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive.

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