Asesoría para sociedades y autónomos

Aprobado el RDL 2/2024 con cambios en la acumulación de lactancia y prioridad de los convenios colectivos autonómicos

Tras el intento fallido en diciembre de 2023 (enero de 2024 por la no convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre) el BOE del 22 de mayo de 2024 publica el Real Decreto-ley 2/2024 (RDL 2/2024), de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

El RDL 2/2024 que entró en vigor el día 23 de mayo de 2024 con carácter general (a pesar de esta fecha de entrada en vigor con carácter general, hemos de tener en cuenta que esta disposición legislativa tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados dentro de los 30 días siguientes a su promulgación) introduce modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social, entre las que destacamos las siguientes a continuación.

El RDL 2/2024, que detalla todos los cambios en las prestaciones y subsidios por desempleo, recoge también dos medidas de suma importancia para los trabajadores, como son la acumulación del derecho de lactancia y una nueva prioridad en los convenios colectivos.

Aunque algunas de las medidas del RDL 2/2024 entran en vigor en diferentes fechas, tanto las relativas a la prevalencia de los convenios colectivos como a la lactancia entraron en vigor el 23 de mayo de 2024.

1. Mejoras en el permiso por cuidado de lactante

Con la finalidad de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores se procede a abordar una modificación del permiso por cuidado del lactante (anteriormente denominado permiso de lactancia) para mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.  En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.

Pues bien, ahora se establece, modificando el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la posibilidad de acumular en jornadas completas el permiso de lactancia, suprimiendo la remisión a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa.

2. Prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos

Una de las excepciones a la regla general de prohibición de concurrencia de convenios colectivos, contemplada en el art. 84 del ET, es reconocer a los sindicatos y patronales con legitimación en el ámbito autonómico la posibilidad de apartar al convenio sectorial estatal, estando este vigente, e imponer su propio convenio sectorial de comunidad autónoma. No obstante, la regulación vigente hasta ahora limitaba esta posibilidad, condicionándola a que no se excluyera o modulara en un convenio marco estatal, y excluyendo que pudieran negociarse determinadas materias.

Esta regulación, entorpecedora del convenio autonómico, intentó modificarse mediante el Real Decreto-ley 7/2023, pero la norma no fue convalidada,

Ahora, se da nueva redacción al artículo 84.3, se añade un nuevo apartado 4 y se renumera el anterior apartado 4 como apartado 5 del ET sobre concurrencia de convenios (vigente el 23 de mayo de 2024), estableciendo que los sindicatos podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Esa misma prioridad aplicativa la tendrán los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

No obstante, en los dos casos descritos, se considerarán materias no negociables: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

3. Modificación del subsidio por desempleo

Se reforma el llamado nivel asistencial de la prestación por desempleo, ampliando los colectivos beneficiarios e incrementando las cuantías, entre otras modificaciones.

La norma, que entrará en vigor en noviembre de 2024 (artículo segundo del RDL 2/2024 que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) amplía el colectivo que tiene derecho a esta cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a las personas menores de 45 años sin cargas familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares. Asimismo, se reconoce el derecho a acceder al subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias y a trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.

Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral por cuenta ajena, durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica.

Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.

Las cuantías que percibirán los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo vienen recogidas en el artículo 278 del citado Real Decreto-Ley, y serán las siguientes:

6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual).
6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €).
Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €).

Por otra parte, se modifica la forma actual de acreditar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional.

Cabe indicar, finalmente, que la norma también recoge la elaboración de una Estrategia global para la reincorporación al mercado laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo de larga duración, que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social.

4. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas

También con entrada en vigor el 23 de mayo de 2024, introduce en el ET una nueva disposición adicional, la vigesimoctava, sobre elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, indicando que las personas dedicadas a estas actividades serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días. Esta modificación normativa permite incrementar los niveles de participación en las elecciones a representantes de las personas trabajadoras, lo que redunda en un mejor y más eficaz sistema de representación de los colectivos afectados.

5. Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género

Se crea el subsidio por desempleo dirigido a las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género, el cual contará con las mismas cuantías que el ordinario (se añade una disposición adicional quincuagésima octava a la Ley General de la Seguridad Social).

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