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Aprobadas modificaciones de las declaraciones informativas modelos 190 y 480

Mediante esta Orden, se aprueba el modelo 480 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Declaración resumen anual» y determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.

Esta Orden entró en vigor el día 20 de diciembre de 2022, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2023.

Principales novedades Modelo 480

Se aprueba un nuevo modelo 480 actualizado.
Se modifica su plazo de presentación: se ha ampliado hasta el 31 de enero.
Derogación normativa: apartado décimo de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 y la Orden de 28 de julio de 1998 por la que se aprueba el modelo 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros y se modifica la Orden de 22 de enero de 1997 por la que se aprueba el modelo 420 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Principales novedades Modelo 190

Se modifica el contenido del campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN», correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», dando nueva redacción al tercer párrafo de la clave «A», que queda redactado: «Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y de los Planes de Previsión Social Empresarial, así como las aportaciones a dichos Sistemas de Previsión Social que deriven de una decisión del trabajador, que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345».
Se modifica la descripción del campo «DATOS ADICIONALES» correspondiente a las posiciones 153-254 del registro tipo 2 (registro de perceptor), del anexo II, que queda redactado: «DATOS ADICIONALES (solo en las claves A, B.01, B.03, C, E.01, E.02, y L.29)».
Se modifica la descripción y el contenido del campo «NIF DEL CÓNYUGE» correspondiente a las posiciones 158-166, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II, que queda redactado: NIF DEL CÓNYUGE / NIF DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C, o percepciones correspondientes a la Clave L.29.
En el caso de percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C: Únicamente en el supuesto de que la «Situación familiar» del perceptor sea la señalada con el número 2, se hará constar el número de identificación fiscal (NIF) de su cónyuge.
En el caso de percepciones correspondientes a la clave L.29: Campo de cumplimentación obligatoria cuando el contenido del campo «Titular unidad de convivencia» sea el señalado con el número 2.
En este caso, se consignará el número de identificación fiscal (NIF) de la persona física titular de la unidad de convivencia. Este campo debe ser distinto al campo «NIF del Declarante» y al campo «NIF del Perceptor».
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso este campo se rellenará a espacios.

Se da nueva descripción y contenido a la posición 169 del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II, anteriormente vacía, que quedará configurada como un campo numérico: «TITULAR UNIDAD DE CONVIVENCIA.

Solo para percepciones correspondientes a la clave L.29.
Se hará constar en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación: 1. Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia. 2. Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso, deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo «NIF del titular de la unidad de convivencia».

Se añade un nuevo campo de naturaleza numérica, «COMPLEMENTO AYUDA PARA LA INFANCIA», posición 322, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II.

Dato adicional, exclusivamente para percepciones correspondientes a la clave L.29.
Se hará constar obligatoriamente en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación: 1. Si la prestación incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, 2. Si la prestación no incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Se modifican las posiciones del campo «Blancos», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II, que comprenderán las posiciones 323-500.

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