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Aprobadas las bases reguladoras de las ayudas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Orden ICT/1094/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Del mismo modo, en el BOE de 24 de noviembre de 2020, se han publicado las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la financiación a empresas de becas para las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan participado en acciones formativas de la Fundación EOI que realizan prácticas no laborales en empresas.

La concesión de ayudas regulada en estas bases se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, iniciativa europea de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 por 100.

Esta iniciativa de la Comisión Europea pretende poner en marcha durante el período 2014-2020 unas nuevas líneas de ayuda para los jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

La Fundación EOI, FSP ha propuesto las bases reguladoras y realizará la convocatoria de subvenciones para la contratación de jóvenes, de uno y otro sexo, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima que fije el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puedan realizar prácticas no laborales en entidades beneficiarias que les permitan tener su primera experiencia profesional.

Personas destinatarias de las prácticas no laborales y contenido de las mismas.

Las prácticas no laborales irán dirigidas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima establecida para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deben haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículums para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes (artículo 3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre).

Estas personas deberán, en todo caso, haber realizado o estar realizando formación en el ámbito de FSE con la Fundación EOI y que exista compatibilidad de horarios en el caso de que estén realizando la acción formativa.

Además, deberán cumplir la condición de no haber trabajado en el día natural anterior en el momento de la firma del acuerdo de las prácticas no laborales que será necesario acreditarlo mediante el certificado de garantía juvenil actualizado.

La Fundación EOI, publicará en su página web los programas formativos que esté desarrollando y el ámbito geográfico de los mismos, y facilitará el contacto de empresas interesadas a los jóvenes participantes en las acciones formativas con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a las empresas al tiempo que contribuyen a completar la formación alcanzada por el joven.

La Fundación EOI o entidad en la que delegue según convenio podrá realizar acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

A los jóvenes participantes en las prácticas no laborales reguladas en esta orden les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Periodo subvencionable

Para que la práctica no laboral en empresa sea subvencionable, la duración de los acuerdos se realizará por un periodo de tres meses y con una jornada de entre 20 y 30 horas semanales como máximo.

Dotación de las ayudas.

El importe de la subvención se concretará en las siguientes cuantías:

  • a) 1,2 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias.
  • b) 1,4 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias, cuando la persona joven tenga un reconocimiento de discapacidad superior al 33 %.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La solicitud y la documentación complementaria se presentarán por vía electrónica. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el contenido fijado en el art. 11 de la Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 60 días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el BOE.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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