Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (conocida como DAC 6), establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
Esta Directiva ha sido transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 y por el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), en transposición de la citada Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018.
En este texto reglamentario se desarrollan, entre otras cuestiones, (i) los requisitos que deben reunir los mecanismos transfronterizos para que surja la obligación de información, (ii) la figura de los intermediarios fiscales sobre los que recae la obligación principal de declarar y (iii) los datos que conforman el contenido obligatorio de dicha declaración. También se establecen las reglas sobre el nacimiento de la obligación de declarar y el plazo para efectuar las comunicaciones.
Pues bien, esta Resolución de 8 de abril de 2021 tiene por objeto aprobar los modelos de comunicación entre particulares para cumplir con las obligaciones previstas en la Disposición adicional vigésima cuarta de la LGT y desarrolladas en el artículo 45 del RGAT, y que entró en vigor el día 14 de abril de 2021.
El RGAT, en el citado artículo 45.4.b), recoge dos supuestos en que los intermediarios no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere la disposición adicional vigésima tercera 1.a) de la LGT:
- Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional (disp. adic. vigésima tercera 2 LGT), salvo autorización del obligado tributario interesado. El intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados, en el plazo de 5 días a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información.
En el anexo I de la Resolución se recoge el modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional.
- Cuando existiendo varios intermediarios obligados a la presentación la declaración haya sido presentada por uno de ellos. El intermediario que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a estos otros intermediarios que intervengan en el mecanismo.
En el anexo II se recoge el modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios. El plazo para realizar la comunicación en cuestión es de 5 días a partir del día siguiente a la presentación del modelo por parte del intermediario.
Además, el artículo 45 5.c) del RGAT recoge un supuesto en que los obligados tributarios interesados no están obligados a presentar la mencionada declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos. Es el caso en que existe más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración. El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados, quienes quedarán exentos de la obligación si prueban que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.
En el anexo III de la resolución se recoge el modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados. El plazo para realizar la comunicación en cuestión es de 5 días a partir del día siguiente de la presentación del modelo por parte del obligado tributario interesado.
Señalar, por último, que las tres comunicaciones, son una obligación de información entre particulares, por lo que los intermediarios sujetos a ellas deberán remitirla solo a los otros intermediarios y contribuyentes interesados (según resulte de aplicación) que intervengan en el mecanismo, sin que deba dirigirse a la Administración tributaria, y pueden ser válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo la norma que estamos reseñando, respondan a un formato diferente.
BOE:
Source: Actualidad normativa