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Aplicación de las Normas NIIF a las criptomonedas

En su última reunión en marzo de 2019, el Comité de Interpretaciones IFRS discutió cómo las Normas NIIF se aplican a las tenencias de criptomonedas.

El Comité señaló que existe una gama de cryptoassets. Para los fines de su discusión, el Comité consideró un subconjunto de cryptoassets (criptomonedas) con las siguientes características:

a. Una criptomoneda es una moneda digital o virtual que se registra en un libro mayor distribuido y utiliza la criptografía para la seguridad.

b. Una criptomoneda no es emitida por una autoridad jurisdiccional u otra parte.

c. La tenencia de una criptomoneda no da lugar a un contrato entre el titular y otra parte.

Naturaleza de una criptomoneda

El párrafo 8 de la NIC 38 Activos intangibles define un activo intangible como "un activo no monetario identificable sin sustancia física".

El párrafo 12 de la NIC 38 establece que un activo es identificable si es separable o surge de derechos contractuales u otros derechos legales. Un activo es separable si ‘es capaz de separarse o separarse de la entidad y ser vendido, transferido, licenciado, alquilado o intercambiado, individualmente o junto con un contrato relacionado, activo o pasivo identificable.

El párrafo 16 de la NIC 21 Los efectos de los cambios en los tipos de cambio establecen que "la característica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o la obligación de entregar) un número fijo o determinable de unidades de moneda".

El Comité observó que una tenencia de criptomoneda cumple con la definición de activo intangible en la NIC 38 sobre la base de que (a) es capaz de separarse del tenedor y venderse o transferirse individualmente; y (b) no otorga al titular el derecho a recibir un número fijo o determinable de unidades de moneda.

¿Qué norma IFRS se aplica a las tenencias de criptomonedas?

El Comité concluyó que la NIC 2 Inventarios se aplica a las criptomonedas cuando se mantienen en venta en el curso ordinario de los negocios. Si la NIC 2 no es aplicable, una entidad aplicará la NIC 38 a las tenencias de criptomonedas. El Comité consideró lo siguiente para llegar a su conclusión.

Activo intangible

La NIC 38 se aplica a la contabilidad de todos los activos intangibles, excepto:

a. aquellos que están dentro del alcance de otra Norma;

b. Activos financieros, tal como se definen en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación;

c. el reconocimiento y medición de activos de exploración y evaluación; y

d. Gastos en el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no regenerativos similares.

En consecuencia, el Comité consideró si una tenencia de criptomoneda cumple con la definición de activo financiero en la NIC 32 o si está dentro del alcance de otra Norma.

Activo financiero

El párrafo 11 de la NIC 32 define un activo financiero. En resumen, un activo financiero es cualquier activo que es: (a) efectivo; (b) un instrumento de patrimonio de otra entidad; (c) un derecho contractual para recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; (d) un derecho contractual de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones particulares; o (e) un contrato particular que será o pueda ser resuelto en los instrumentos de patrimonio propios de la entidad.

El Comité concluyó que una tenencia de criptomoneda no es un activo financiero. Esto se debe a que una criptomoneda no es efectivo (ver más abajo). Tampoco es un instrumento de patrimonio de otra entidad. No da lugar a un derecho contractual para el titular y no es un contrato que se pueda o pueda liquidar en los instrumentos de patrimonio propios del titular.

Efectivo

El párrafo GA3 de la NIC 32 establece que "la moneda (efectivo) es un activo financiero porque representa el medio de intercambio y, por lo tanto, es la base sobre la cual todas las transacciones se miden y reconocen en los estados financieros. Un depósito de efectivo en un banco o institución financiera similar es un activo financiero porque representa el derecho contractual del depositante de obtener efectivo de la institución o de sacar un cheque o instrumento similar contra el saldo a favor de un acreedor en el pago de una responsabilidad financiera."

El Comité observó que la descripción del efectivo en el párrafo GA3 de la NIC 32 implica que se espera que el efectivo se utilice como medio de intercambio (es decir, que se use a cambio de bienes o servicios) y como la unidad monetaria en la tasación de bienes o servicios a tal en la medida en que sería la base sobre la cual todas las transacciones se miden y reconocen en los estados financieros.

Algunas criptomonedas pueden usarse a cambio de bienes o servicios particulares. Sin embargo, el Comité observó que no tiene conocimiento de ninguna criptomoneda que se use como medio de intercambio y como unidad monetaria en la fijación de precios de bienes o servicios en una medida tal que sería la base sobre la cual todas las transacciones se miden y reconocen en Estados financieros. En consecuencia, el Comité concluyó que una tenencia de criptomoneda no es efectivo, porque las criptomonedas no tienen actualmente las características de efectivo.

Inventario

La NIC 2 se aplica a los inventarios de activos intangibles. El párrafo 6 de esa Norma define los inventarios como activos:

a. mantenidos para la venta en el curso ordinario de negocios;

b. en el proceso de producción para dicha venta; o

c. en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

El Comité observó que una entidad puede tener criptomonedas en venta en el curso ordinario de los negocios. En esa circunstancia, una tenencia de criptomoneda es un inventario para la entidad y, en consecuencia, la NIC 2 se aplica a esa tenencia.

El Comité también observó que una entidad puede actuar como corredor de bolsa de criptomonedas. En esa circunstancia, la entidad considera los requerimientos en el párrafo 3 (b) de la NIC 2 para los corredores de bolsa de productos básicos que miden sus inventarios a valor razonable menos los costos de venta. El párrafo 5 de la NIC 2 establece que los corredores de bolsa son aquellos que compran o venden productos para otros o por cuenta propia. Los inventarios a los que se hace referencia en el párrafo 3 (b) se adquieren principalmente con el propósito de vender en un futuro próximo y generar un beneficio de las fluctuaciones en el precio o el margen de los corredores de bolsa.

Revelación

Una entidad aplica los requisitos de revelación en la Norma NIIF aplicables a sus tenencias de criptomonedas. En consecuencia, una entidad aplica los requerimientos de revelación en (a) los párrafos 36 a 39 de la NIC 2 a las criptomonedas mantenidas para la venta en el curso ordinario de los negocios, y (b) los párrafos 118 a 128 de la NIC 38 a las tenencias de criptomonedas a las que se aplica NIC 38. Si una entidad mide las tenencias de criptomonedas a valor razonable, los párrafos 91 a 99 de la NIIF 13 Medición del valor razonable especifican los requisitos de revelación aplicables.

El Comité tomó nota de que, aplicando el párrafo 122 de la NIC 1, Presentación de estados financieros, una entidad revelaría las sentencias que su administración haya hecho con respecto a su contabilidad para las tenencias de criptomonedas si éstas son parte de las sentencias que tuvieron el efecto más significativo en las cantidades reconocidas en los estados financieros.

El Comité también observó que el párrafo 21 de los eventos de la NIC 10 después del Período de Reporte requiere que una entidad revele cualquier evento material no ajustado, incluida la información sobre la naturaleza del evento y una estimación de su efecto financiero (o una declaración de que tal estimación no se puede hacer). Por ejemplo, una entidad que posee criptomonedas consideraría si los cambios en el valor razonable de esas tenencias después del período de presentación de reportes son tan importantes que la no divulgación podría influir en las decisiones económicas que los usuarios de los estados financieros toman sobre la base de los estados financieros.

Source: Actualidad normativa

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