Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Desde el año 2013 en Europa se ha reglamentado la creación de una organización común de mercados de los productos agrarios, estableciendo programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y regulando las disposiciones de esos programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.
España ya tiene experiencia en este sector, pues para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, ya dictó el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre de 2016. En base a esta experiencia, y tras la aprobación por la Comisión Europea del programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Sin embargo, éste Real Decreto ha tenido que ser modificado en determinados aspectos para adaptarse a la normativa europea con mayor rigor.
Es por ello, que la aplicación de estas medidas se encuentra regulada, actualmente, en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español que se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea, y de acuerdo con la habilitación prevista en la Disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Modificaciones significativas del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
La principal novedad que presenta el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, con respecto al anterior de 12 de enero, es la relativa al propio contenido de las ayudas y, muy especialmente, a las condiciones de aplicación de las medidas de promoción, de reestructuración y reconversión de viñedos y de inversiones.
Así, el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, queda modificado por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sobre esas medidas de la siguiente manera:
a) En relación a la medida de promoción en mercados de terceros países, se modifican los artículos 2, 4, 5, 10 y 13, y se incluyen diversas precisiones sobre el texto actualmente en vigor para facilitar su comprensión y verificar ciertos ajustes técnicos de conformidad con el parecer de la Comisión Europea.
b) Referente a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, los principales cambios se producen para ajustar ciertas previsiones contenidas en los artículos 26.2.b), 29.1 y 2.d), 30.4., 34.7, 36, 38, 39, 45 y 47, relativas al régimen de los beneficiarios, de las solicitudes de reestructuración y reconversión, procedimientos de selección, reasignación de fondos entre comunidades autónomas, plazos y procedimientos de pago a los beneficiarios, régimen de anticipos y modificación de las operaciones de los beneficiarios, bien para aclarar o precisar sus términos, bien para acoger las observaciones de la Comisión Europea o para eliminar erratas.
También se establecen medidas de eliminación de subproductos, siendo la única novedad, la modificación del anexo XVI, relativo a la «solicitud de ayuda a la destilación de subproductos», al que se incorpora una nueva columna para hacer constar en la tabla de alcohol obtenido de la destilación el dato en hectolitros, y ello a los efectos de completar y facilitar la elaboración de las estadísticas que han de presentarse ante la Comisión Europea.
c) En cuanto a las medidas de inversiones, las principales novedades consisten en la incorporación al contenido del artículo 68 de un criterio adicional para resolver en caso de empate de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes de las ayudas, y la reforma de los artículos 70 y 71, relativos a la modificación de las operaciones, en el sentido de contemplar la necesidad de que estas, a las que se refiere el anexo XXIII B, deban solicitarse y evaluarse por la autoridad competente; todo ello con el objeto de aclarar el régimen de aplicación de tales modificaciones y así acoger las indicaciones hechas por la Comisión Europea.
Finalmente, se incorporan al texto del proyecto una serie de modificaciones y ajustes técnicos derivados de la experiencia en la aplicación de la normativa interna hasta la fecha.
Beneficiarios de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Como anteriormente se ha señalado, el Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea, además de adaptarse a la normativa europea, sobre todo en lo relativo a la promoción en mercados de terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos, a la eliminación de subproductos, a las inversiones y a la cosecha en verde.
Con respecto a las medidas de apoyo y, en concreto a la “Promoción en mercados de terceros países” dispone el artículo 5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que los beneficiarios “Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
a) Empresas vinícolas.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida”.
Respecto a las medidas de apoyo sobre “Reestructuración y reconversión de viñedos” el artículo 26 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece que los beneficiarios “se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación”. Sin embargo, también contempla que “no podrán ser beneficiarios:
a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
b) Aquellos viticultores que hayan solicitado ayuda en ejercicios anteriores, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo, y una vez aprobada esta operación, según el artículo 34.2, hayan renunciado a la ejecución de la misma o no hayan iniciado su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada según el artículo 47, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa”.
Y, por último, podrán ser beneficiarios de las medidas de apoyo en “Inversiones” según el artículo 61 del mencionado Real Decreto:
a) “Las empresas vitivinícolas que en el momento que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII de la parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidos de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII de la parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales.
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos de anexo VII de la parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis”.
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