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Anulación de las comprobaciones de valor basadas en referencias catastrales y coeficientes.

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Normalmente las liquidaciones derivadas de este tipo de procedimiento de comprobación de valor, adolecen de motivación suficiente por parte de la administración de la que traen su causa y este suele ser un motivo de impugnación que viene siendo estimado, incluso en vía administrativa por los propios TEAR, anulando los acuerdos de liquidación impugnados.

Ante esta situación, muchas administraciones autonómicas, viendo que los dictámenes periciales emitidos no eran aceptados, han venido basando últimamente su valoración en lo establecido en el art. 57.1.b) , LGT, esto es, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

De esta manera, les bastaba con indicar una referencia catastral y sobre la misma aplicar, en su caso, un coeficiente corrector determinado y publicado por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Esta nuevas valoraciones carecen, a nuestro juicio, de individualización del inmueble concreto objeto de valoración, pues no se tienen en cuenta sus características específicas.

No obstante lo anterior, hasta la fecha los TEAR vienen respaldando este tipo de valoraciones, desestimando las reclamaciones presentadas y confirmando la liquidación girada basada en valoraciones de este tipo. Sobre todo, si no podía aportarse documentación acreditativa que pusiera de manifiesto alguna singularidad del inmueble que no ha sido recogida por el valor catastral considerado por la Administración, como un estado ruinoso, deteriorado, etc, por lo que plantearse un procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria, era una opción a tener en cuenta.

Pues bien, en una reciente sentencia de fecha 28-10-2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado un recurso interpuesto contra una liquidación derivada de un procedimiento de comprobación de valor en la que se ha empleado el método previsto en el art. 57.1 b) LGT, aduciendo que este tipo de valoraciones omiten cualquier singularidad sobre el inmueble objeto de valoración, siendo necesario un reconocimiento in situ efectuado por el perito tasador para contrastar las características propias de cada inmueble valorado, y que sin dicha tarea de reconocimiento difícilmente puede una valoración entenderse suficientemente motivada, procediendo a la anulación de la liquidación objeto de impugnación por falta de motivación de la valoración originaria.

Esta sentencia supone un importante precedente que puede ser invocado en recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra este tipo de liquidaciones, ya sean dictadas por la Administración de la propia Comunidad Valenciana u otras Comunidades Autónomas.

 

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